fermornie escribió: |
ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON LO DICHO EN ESTE FORO. NO HACE FALTA PELEARSE POR LAS REPRESENTACIONES POR QUE TODOS LOS QUE LAS LLEVAN VAN A VOTAR LO MISMO: NO A LAS CUENTAS, CESE DE LOS DIRECTIVOS ACTUALES, NOMBRAR NUEVOS DIRECTIVOS Y NO A LA AMPLIACION DE CAPITAL. |
Tambien llevarte la contraria en la votacion ...
Pues no "QUERIDO MIO" "CRASO ERROR" , si tu votas como pones , yo Al menos NO VOY A VOTAR LO MISMO y ademas lo aconsejare con argumentos ( esto lo ampliare cuando toque ).
ME REFIERO EXPRESAMENTE a que yo voy A PEDIR QUE SE APRUEBEN LAS CUENTAS ,hay muchas razones , intentare explicar algunas .....
Si no se aprueban las cuentas anuales, los Administradores no pueden cumplir con la obligación legal que tienen de depositar las cuentas en el Registro Mercantil, ya que al depositar las mismas es obligatorio aportar la certificación del acuerdo de la junta general de aprobación de las cuentas anuales.
Es evidente que DESPUES de no aprobar las cuentas hay que ejercitas acciones contra los administradores , sino para que ...
Ademas nos metemos en una ESPIRAL que lo unico que hace es perjudicar a la sociedad , SIN QUE A CAMBIO el club gane nada ( leer la ley mas abajo) es mas si no se aprueban las cuentas es para QUE A CONTINUACION se emprendan acciones legales contra los administradores , y entramos en un PROCESO que va para años y la ley dice muy claro que ... LEER LEER ...
Aparte de que cual quier acreedor ( y mas con ese argumentos --- "ni los socios aprueban las cuentas ") o alguien que nos de una "concecion" Tambien algun acreedor puede iniciar acciones contra la sociedad .
Independiente de que segun la ley aunque se aprueben las cuentas , no significa que los administradores queden libres de responsabilidad ( leer la ley)
ES MI OPINION QUE LAS CUENTAS SE DEBEN APROBAR
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Artículo 171. Formulación. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.
1. Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
2. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Artículo 221. Régimen sancionador. Redacción según Ley 2/1995, de 23 de marzo.
1. Redacción según Ley 7/1996, de 15 de enero. El incumplimiento por el órgano de la administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere esta Sección dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
El incumplimiento de la obligación de que trata el párrafo anterior también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 200.000 a 10.000.000 de pesetas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Artículo 133. Responsabilidad. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.
1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.
3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.
4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
Artículo 134. Acción social de responsabilidad.
1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.
Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.
2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 % del capital social.
El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.
3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercitada.
4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que esta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.
5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos
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Saludos.
Victorino Redondo
NUNCA Y BAJO NINGUN CONCEPTO MI PERMANENCIA EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CLUB DE GOL BIERZO S.A. SERA SUPERIOR A UN AÑO.