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martes, 17 de junio de 2008
Ampliacion de CAPITAL CGBsa
(ANTES QUE NADA , dar mis felicitaciones a Fernando Fernandez Vallinas y su Equipo de ETM , por EL NIVEL QUE HAN DEMOSTRADO en el consjunto de esta documentacion enviada tanto en la FORMA COMO EN EL FONDO , repito MIS FELICITACIONES la puntuacion en la que les VALORO es de EXCELENTE ).
En primer lugar tengo que aclarar que en su dia la mejor constitucion de sociedad que se hubiera hecho seria una de accionistas de clase A (Jugadores) y accionistas de clase B (Protectoras) , que ademas era el ESPIRITU que hubo ( solo espiritu) , pero claro si se hubiera hecho esta distincion , probablemente no hubiera sido posible la ACEPTACION por los PAGANOS de invertir en nuesta sociedad , porque ya de aquella era UNA AVENTURA el comprar una accion del Club de Golf ... si ademas se le dijera que era del TIPO B .. pues TURURU que te vi ( evidentemente algun incauto siempre hubiera "picado")...
Leida la argumentacion ( y mas documentacion) para la ampliacion de capital como nos aconseja ETM. Tengo que manifestar que ( aunque tengo que leerla en MAS PROFUNDIDAD , sobre todo por saber yo) por LOS ANTECEDENTES presentados es posible , lo que en un principio y ajustandose FIELMENTE al articulo 152/ de la ley de Sociedades anonimas en los que SE VE QUE LA AMPLIACION ES IMPOSIBLE ya que solo con que uno se niegue ya no se puede hacer .....
1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.
2. Cuando el aumento haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas, salvo en el caso de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad.
Pero ete aqui que hecha la ley hecha la trampa , SE PUEDE HACER ( aun estoy trabajando en ello) , ya que hay una resolucion , que ETM indica ( la he buscado , la he comprado me costo 30 € coño...y aqui la pongo) en su argumentacion
por la que SE PUEDE HACER , porque YA SE HA HECHO , aunque el registrador la DENIEGUE se le presentara esta resolucion ( la tengo que leer mas en profundidad para ver si nuestro caso se adjunta al susodicho , no vaya a ser que pueda ser rechazada por alguna pijada diferencial ) y la admitira a registro.
UNA VEZ VISTO LO VISTO ("USEASE LA FORMA DE LA CUESTION" ) , voy a desarrollar el FONDO DE LA CUESTION ,
¿Que pasara el DIA DESPUES de haberse llevado a buen termino la susodicha ampliacion ?.
1º) Tendremos XXX socios (acciones) de la clase A con una accion en la que el nominal es de (1800+1200) 3.000€ y tendremos ZZZ socios ( acciones) de la clase B con acciones cuyo capital nominal es de 1800 € , si no se hace ningun cambio en los estatutos ( que no se dice cuales seran) quedaremos igual que antes , lo unico que con este movimiento se REGULARIZARA contablemente la susodicha cantidad de 1200€ .
2º)Un cambio en los Estatutos seria ( no se si estos cambios los permite la ley y luego los admite el registro mercantil ) por ejemplo , Los accionistas de la CLASE A pueden tener un contrato preferencial de uso del campo de Golf Bierzo ... es un decir "usease" algo que les diferencie ( ademas del nominal de la accion) de los accionistas de CLASE B.
3º) A lo mejor no se tocarian los estatutos de la SOCIEDA ANONIMA y si se contemplarian en los ESTATUTOS de la ENTIDAD DEPORTIVA Club de Golf Bierzo ( que habra que actualizar / rematar algun dia).
Hasta aqui lo simple.
¿Que les pararia a los socios de la clase B?.
Pues que su accion no les valdria para nada , ya que no podrian jugar al golf y evidentemente nadie se la compraria , a no ser que se habilitara un sistema de que pagaran los 1200€ para pasar a tener la accion de clase A ( jugadores) , no se como se podria hacer esto JURIDICAMENTE , a lo mejor es MUY FACIL , como lo estamos haciendo ahora es muy facil , pagas los 1200€ y ya esta ... claro asi tambien se seguiria CON LA CHAPUZA "DERRAMIL" . El hacerlo bien ya esto "OTRO CANTAR" o al menos COMPLICADO.
Para comprender "EL SENTIMIENTO DEL ACCIONISTA B" hay que profundizar en LA HISTORIA al respecto.
En su dia se quiere hacer un club de Golf , como hace falta dinero ( y luego mas dinero) , se van captando accionistas ( paganos) que compran una o x acciones , es probable que los argumentos de VENTA de algun interesado fuera que te vas hacer de oro .. que vas a ganar mucho dinero ... o simplemente joder ayudanos .... Es probable que el ARGUMENTO del que la compro , penso es tirar el dinero , es una forma de revalorizar mi dinero , es una fiorma de el dia de mañanajugar al Golf . USEASE cada uno de su padre o de su madre , lo que si tengo claro es que TODOS LOS PAGANOS (no jugadores) pensaron que la accion les iba a valer para jugar al Golf a ellos o a quien se la vendieran.
Tambien hay muchos accionistas que son accionista en funcion de que se les convencio que cobraran en ACCIONES , para mi tambien tienen todos los RESPETOS y derechos .
Por otro lado es el caso de personas de Accion A ( Jugadores) que no solo compraron una accion para jugar , si no que para sus hijos compraron mas y algunos ( me consta) para ayudar al club ( el club lo necesito) tambien como inversion a largo plazo.
EN TODOS LOS CASOS COMPRARON ACCIONES DE LAS DE VERDAD Y TODO CAMBIO DE STATUS VA A SUPONER (como minimo ) UN ENGAÑO.
¿A que nos obliga la ETICA , la HONESTIDAD ? - ¿ Que actitud deberiamos tener ?. ¿ que acciones deberiamos emprender ?
--------------------------- CONTINUARA ------------------- Este escrito me ha llevado 4 horas , y aun asi todo es posible que se entienda "regulin" , dadas mis limitaciones literalias. Al final de este estudio , que intentare acabarlo esta noche , hare UNA PROPUESTA MIA ( ya lo habia advertido) que para mi es mas FACTIBLE .... en cualquier caso la mia puede servir de PLAN B , ya que la propuesta deETM es factible ( me falta un "puquitin solo" para darle el vºbº total.) Sirva la presente para dar UNA VISION DISTINTA DEL ASUNTO y sirva tambien para motivar a la DISCUSION POSITIVA. ------------------------ PRIMERO , lo PRIMERO , aclarar que el mi felicitacion a ETM ES POR LA FORMA de presentar la documentacion y cuando me refiero al FONDO , TAMBIEN me refiero a la PRESENTACION , no a la "FIABILIDAD DEL FONDO" y que cada uno lo interprete como quiera.
Tambien que si yo soy un ASESOR y me piden presentar "LO QUE HAY" , yo tengo que presentarlo lo mejor que se pueda hacer , la REALIDAD es la que me han ido facilitando la empresa , el asesor lo unico que hace es elaborar la presentacion ya que los contenidos los ha ido HACIENDO la empresa con la ENTREGA DE DOCUMENTACION.
Hay un refran castellano muy antiguo que dice "AUNQUE LA MONA SE VISTA DE SEDA , SI MONA ES , MONA SE QUEDA".
Traducido a una interpretacion mas clara , si a un asesor UN CLIENTE le presenta una mona , el tiene que vestir a la mona con seda o lo mejor que sepa y pueda , como buen profesional que es.
EN CUAL QUIER CASO Y VISTO LO VISTO , LA AUTENTICA REALIDAD SOLO NOS LA DIRA UNA AUDITORIA. Y al respecto de la FIABILIDAD de los informes del PRESIDENTE a las pruebas me remito ( ver lo prometido y efectuado en ocasiones anteriores)
Especialmente a mi me han dejado sorprendido con la MANIOBRA de convertir nuestros estatutos de sociedad con un solo tipo de acciones en unos estautos con una sociedad con accionistas del tipo A y del tipo B.
Probablemente esta es una "MANIOBRA" normal en la actualidad en el ambito societario y yo por estar estar alejado mas de 10 años del ambito empresarial la desconocia , la verdad es que me SORPRENDIO.
PERO OJO ESO NO QUIERE DECIR que sea PARA MI Y PARA LA SOCIEDAD LA MEJOR OPCION y TAMPOCO (evidentemente ) para los SOCIOS DE LA CLASE B.
Como parece ser que mis escritos no se han interpretado bien y como ya he ANUNCIADO varias veces que MI PLANTEAMIENTO es mejor y tengo en ascuas a mucha gente , paso brevemente a escribir mi planteamineto . Esta tarde o mañana lo ampliare , lo hago para que se conozca hoy miercoles 18/06/08 a las 7:30 horas y con poco tiempo ( a las 8:45 horas tengo que salir).
MI PLANTEAMIENTO es UNA AMPLIACION DE CAPITAL por el mismo numero de acciones que tenemos en este momento de tal forma que pasariamos de tener 600 acciones , a tener 1200 acciones. En los ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DEPORTIVA ( y si es preciso en los estatutos de la SA) CONSTARIA que para ser SOCIO JUGADOR se tenia que estar en la posesion de 2 acciones.
El precio de la accion de esta ampliacion variaria desde los 1200€ ya entregados por los socios jugadores a ......ESTO TENGO QUE AMPLIARLO ....
VENTAJAS : a escribir cuando pueda
ARGUMENTOS : a escribir cuando pueda.
Escribo esta 2ª parte ( deprisa y corriendo )por la mal interpretacion que se dio a la 1ª parte. La tercera parte espero poder escribirla por la tarde hoy miercoles 18/06/08 -------------- Esta es continuacion de la 2ª ( y de la 1ª anterior).
Estabamos en que en funcion de que por una resolucion de la Direccion General de Registros y del Notariado de fecha 15 de noviembre de 1995 , se podria INSCRIBIR en el registro mercantil un aumento del principal de cada accion , "saltandonos" la ley (QUE ES MUY CLARA EN ESTE ASPECTO) , y por una "maniobra" TRANSFORMAR los estatutos de la sociedad de acciones de una sola clase en unos estatutos con acciones ( accionistas) de DOS CLASES ( tipo A y TIPO B).
Yo ya manifeste mi sorpresa al respecto , busque ( y pague) la resolucion y FELICITE a ETM por la maniobra , la verdad es que a mi desde la PERSPECTIVA DE "INGENIERIA" juridico mercantil , la maniobra ME GUSTA.
El problema esta en que YO NO SOY LETRADO y que esta maniobra es nueva para mi , "usease" que ni la conocia ni evidentemente la he utilizado , tampoco se si esta MANIOBRA SE HA UTILIZADO mas veces y ahora es ya de UTILIZACION FRECUENTE.
Tampoco se si esta resolucion esta RECURRIDA y/o la JUNTA de la sociedad ha sido IMPUGNADA , en una palabra que esta todo en el aire en funcion de la SUSODICHA Resolucion de 15 de noviembre de 1995 , PERO OJO es una resolucion de la Direccion General de Registros y del Notariado ... REPITO OJO .... no es de ningun TRIBUNAL MERCANTIL y por lo tanto NO NOS PRESENTAN NINGUNA SENTENCIA donde un TRIBUNAL de la materia NOS BENDIGA la maniobra.
Por lo tanto TODO QUEDA EN EL AIRE ( es mi opinion personal) .
Es mas , leido dos/tres veces ( esta resolucion hay que leerla 50 o 60 veces para enterarse bien) parece ser que la MANIOBRA , se efectuo en funcion de que no DEBIAN aparecer los accionistas de esas 18 acciones ( como si no existieran ) , algo asi como para salvar UN CASO EXCEPCIONAL.
Repito que yo no soy ABOGADO y de estos rollos llevo apartado el periodo de tiempo en el que ha transcurrido los casos que "BENDECIRIAN o NO" esta maniobra , por ello MI INFOME AL RESPECTO DE NO HACERLO ASI , no se sustenta en UN RIGOR DE DERECHO O DE EXPERIENCIA , dicho queda.
En cualquier caso y como tenemos LA ALTERNATIVA QUE YO HE PROPUESTO , soy de la OPINION de que NO SE DEBE AMPLIAR CAPITAL con esta maniobra y POR LO TANTO NO DEBEMOS CREAR ACCIONES DEL TIPO A Y ACCIONES DEL TIPO B. Es mas yo propongo que NO SE HAGA NINGUNA AMPLIACION DE CAPITAL EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA.
Aunque yo he manifestado en dias anteriores pesimismo a proposito de PODER CAMBIAR al actual consejo de administracion , en este momento y por lo que he podido comprobar , los accionistas estan MUY CONCIENCIADOS de la situacion que tenemos y estan recopilando muchas delegaciones , ademas de saber que son muchos los accionistas que va a acudir a la Junta General , todo ello me lleva a asegurar casi al 100x100 de que se destituira al actual consejo y se nombrara uno nuevo.
Tambien es mi opinio de que una vez que el NUEVO CONSEJO entre , tendra que hacer una AUDITORIA COMPLETA , al igual que un AUTENTICO PLAN DE INVERSIONES para ver las NECESIDADES REALES DE FINANCIACION y ademas la AUTENTICA REALIDAD FINANCIERA DE LA SOCIEDAD , una vez todo ACLARADO deberia de convocar una JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA donde los planteamientos fueran FIABLES y los PLANES VIABLES y entonces si se haria un PLANTEAMIENTO de ampliacion de CAPITAL encaminado a eliminar contablemente la famosa "derrama" y a la vez SANEAR SI FUERA POSIBLE Y NECESARIO las cuentas de la sociedad.
Para ello es fundamental el CESAR al actual consejo y ELEGIR un consejo de Administracion compuesto por 12 consejeros INDEPENDIENTES que de entre ellos elijan al Presidente , Vicepresidente/s , secretario etc etc ... "usease" las locomotoras que tienen que tirar por la NUEVA ETAPA y que sean ellos los que PROPONGAN en la susodicha JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA las acciones a seguir. ----------------------
Seguire con una parte 4ª en cuanto pueda . --------------
(c) Copyright 2008, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Resolución de 15 de noviembre de 1995 BOE, 04de Enero 1996 Direccion General de Registros y del Notariado Id. vLex: VLEX-VAUN055 http://www.vlex.com/vid/18538477 Texto En el recurso gubernativo interpuesto por Don Miguel Ángel Reirís Alvarez, en nombre de "Inmobiliaria Módulo, S.A.", contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid, número 7, a inscribir una escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales adoptados por una sociedad anónima. HECHOS El día 27 de agosto de 1992, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Torrejón de Ardoz, Don José María Pinar Gutiérrez, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por la Junta General ordinaria y extraordinaria de accionistas y del Consejo de Administración de la sociedad "Inmobiliaria Módulo, S.A.", en sus reuniones celebradas el día 25 y 29 de junio de 1992, respectivamente. Según la certificación del Secretario del Consejo de Administración de la citada sociedad, la Junta General citada se reunió previa convocatoria publicada, con fecha 8 de junio de 1992, en el diario Ya y con fecha 9 de junio de 1992 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, asistiendo a dicha reunión presentes o representados el 99,78 por 100 del capital social, y en la misma, en lo que aquí interesa, se acordó: "Ampliar el capital social en nueve millones ochocientas veintiocho mil pesetas, dejándolo establecido en diez millones setecientas cuarenta y siete mil pesetas, de la siguiente forma: a) Elevar el vafor nominal de las acciones ya existentes números 1 al 6.403 y 6.422 a 8.190, todas ellas inclusive, con el consentimiento de los socios afectados, en MIL DOSCIENTAS PESETAS, por lo que el valor nominal de cada una de estas acciones pasará a ser de MIL TRESCIENTAS PESETAS, mediante el desembolso íntegro y en metálico del importe de la ampliación con los gastos según Ley y el estampillado de los títulos para hacer constar en los mismos su nuevo valor, b) A las acciones antiguas de números 6.404 al 6.421, ambos inclusive, se les cambia de serie, pasando a ser de serie B, así como el número original quedando numeradas por el mismo orden correlativo del 1 al 18, ambos inclusive, tomándose la oportuna razón en el libro registro y solicitar de los accionistas los títulos correspondientes para su estampillado Versión generada por el usuario vredondof 17 Junio 2008 Página 1 de 5 Resolución de 15 de noviembre de 1995 http://www.vlex.com/vid/18538477 con la nueva denominación. Los títulos mantendrán a todos los efectos su antigüedad original, c) Emitir y poner en circulación 216 nuevas acciones nominativas de serie B y 100 pesetas nominales cada una, numeradas correlativamente del 19 al 234, ambos inclusive, que deberán ser íntegramente desembolsadas en metálico por su nominal a la par con los gastos según Ley. Podrán incorporarse a títulos representativos de más de una acción respetándose en todo caso la prorrata correspondiente a los accionistas con derecho de suscripción preferente, d) Facultar al Consejo de Administración para que proceda a dar cumplimiento a los acuerdos que anteceden y en concreto a comunicar a los accionistas ausentes en legal forma y por plazo de treinta días de su derecho de suscripción preferente de las acciones de serie B números 19 al 234, ambos inclusive, dando inmediata cuenta a la Junta del remanente si lo hubiera para que ésta decida sobre su destino, e) Facultar al Consejo de Administración para que una vez se haya completado la suscripción y desembolso de la ampliación de capital acordada dé nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales para adaptarlos a la nueva realidad de la cifra del capital." El artículo 15 de los estatutos establece: "Los acuerdos serán adoptados por ma yoría de votos presentes o representados, entendiéndose a estos efectos que corresponde un voto a cada acción..." II Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: "EL REGISTRADOR MERCANTIL que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: DEFECTOS: El aumento de capital por elevación del valor nominal exige el consentimiento de todos los socios (art. 152.2 LSA). Respecto al aumento por emisión de nuevas acciones no se ha cumplido el anuncio del artículo 158 LSA. Al crearse acciones de distinto valor nominal, debe modificarse el artículo 15 de los estatutos. En el plazo de 2 meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 17 de noviembre de 1992. Fdo.: Miguel González Laguna." III Don Miguel Ángel Reirís Alvarez, en nombre de "Inmobiliaria Módulo, S.A.", interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, y alegó: l.Q) Que la ampliación por aumento del nominal de la acción sólo afecta a los socios presentes, que de forma unánime prestaron su consentimiento, y el socio ausente en nada resulta afectado por el acuerdo, si no es por el hecho banal e intrascendente de la nueva denominación de sus títulos como de serie B. Es decir, el consentimiento del socio ausente resultaba innecesario por tratarse de res ínter alios actúa (Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1887, 20 de junio de 1984 y 14 de mayo de 1952). 2.Q) Que tanto los artículos 152.2 de la Ley de Sociedades Anónimas como el 166.3 del Reglamento del Registro Mercantil emplean la expresión "todos los accionistas", y ateniéndose al criterio espiritual de interpretación finalista de la norma que impone el artículo 3 del Código Civil, es indudable que habrá de entenderse no la globalidad de los socios sino simplemente a aquellos que adquieren obligaciones de desembolso. 3.Q) Que las Versión generada por el usuario vredondof 17 Junio 2008 Página 2 de 5 Resolución de 15 de noviembre de 1995 http://www.vlex.com/vid/18538477 acciones de "Inmobiliaria Módulo, S.A.", son nominativas y, por ello, la publicación del anuncio puede sustituirse por una comunicación personal, que es lo que se ha realizado; y 4.Q) Que en cuanto a la modificación del artículo 15 de los Estatutos, se considera que la subsanación debe efectuarse sin modificar el citado precepto, ya que obligaría a convocar Junta General. IV El Registrador Mercantil de Madrid, número 7, acordó desestimar la reforma solicitada de la calificación recurrida que se mantiene en todos sus puntos, e informó: Que el primero de los defectos apuntados en la nota de calificación, achaca al acuerdo cuya inscripción se pretende la violación de una prohibición legal, la contenida en el artículo 152.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, y tal acuerdo como contrario a la Ley no es inscribible. Que el artículo citado no establece excepción, y se refiere a "todos los accionistas" y tan sólo con acuerdo de "todos", acuerdo universal en definitiva, cabe el procedimiento de aumento por incremento del valor nominal con nuevas aportaciones por parte de los socios. Que en el segundo de los defectos se refiere a no acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas. Que tal acreditación ha de tener lugar de forma expresa. Que finalmente en cuanto al tercero de los defectos se refiere a la discordancia que provoca la creación de dos series de acciones con distinto valor nominal respecto de otras previsiones estatutarias. Que parten de la base de la existencia de acciones de igual valor nominal y de la consiguiente necesidad de reforma. Que lo establecido en el artículo 15 de los estatutos y la presencia de acciones de distinto valor da lugar a que el mantenimiento de tal principio choque con otro superior, el establecido en el artículo 50.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. V El recurrente se alzó contra el anterior acuerdo, manteniéndose en sus alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO VISTOS los artículos 145.1 y 3, 152.2 y 158 de la Ley de Sociedades Anónimas; y 68, 135 y 166 del Reglamento del Registro Mercantil. 1. En el supuesto de hecho a que se refiere este recurso la Junta General de una sociedad anónima, a la que no concurren todos los socios, adopta el acuerdo de aumentar el capital social con nuevas aportaciones dineradas y con las siguientes circunstancias: 1.- Se eleva de 100 a 1.300 pesetas el valor nominal de 8.172 acciones cuya titularidad ostentan los socios concurrentes, quienes prestan su consentimiento. 2.- Las 18 acciones pertenecientes a los socios que no asisten a la Junta conservan su valor nominal de 100 pesetas, por lo que pasan a integrar la serie "B" que a tal efecto se crea. Además, se emiten 216 nuevas acciones de esta misma serie que son ofrecidas a los accionistas ausentes y que son adquiridas por los mismos mediante ejercicio de su derecho de suscripción preferente. 2. Según el primero de los defectos expresados por el Registrador en su nota de calificación, los acuerdos cuestionados son contrarios al artículo 152.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, conforme al cual cuando el aumento del capital haya de realizarse por elevación del valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas. Versión generada por el usuario vredondof 17 Junio 2008 Página 3 de 5 Resolución de 15 de noviembre de 1995 http://www.vlex.com/vid/18538477 3. La exigencia legal de consentimiento individual de los socios en caso de elevación del valor nominal de las acciones se fundamenta en la necesidad de contar con la aquiescencia de aquéllos para la adopción de cualquier modificación estatutaria que implique nuevas obligaciones (art. 145.1 de la Ley de Sociedades Anónimas), y así resulta de la propia norma del artículo 152.2 que admite expresamente el aumento del valor nominal de las acciones sin consentimiento de todos los accionistas en el supuesto de que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad. Desde este punto de vista, nada podrá oponerse a un acuerdo de elevación del valor nominal de acciones que tenga por objeto únicamente las que pertenecen a quienes prestan su consentimiento (con la consiguiente creación de distinta serie de acciones —v. art. 49.2 LSA—), siempre que además se respete el principio de proporcionalidad, es decir que a los socios cuyas acciones permanecen inalteradas se les permita mantener su cuota de participación en el capital social o, en su caso, obtener una compensación económica por la disminución de ésta. Esta exigencia queda cumplida en casos como el presente en que se acuerda la emisión de nuevas acciones reservadas, mediante el ejercicio del derecho de suscripción preferente, a los accionistas que no hayan consentido el acuerdo de elevación del valor nominal de las acciones preexistentes, quienes podrán así optar por participar en el aumento realizando nuevas aportaciones o transmitir su derecho de suscripción preferente para obtener la referida compensación económica. Por otra parte, tampoco es necesario el acuerdo mayoritario de estos accionistas ya que la modificación cuestionada no supone un trato discriminatorio entre las acciones pertenecientes a las distintas series (art. 148.3 LSA). Por todo ello, en el caso concreto, en que como reconoce en su decisión el propio Registrador sigue siendo igual la participación de todos los socios en el capital social, no puede mantenerse el defecto invocado. 4. El segundo de los defectos de la nota achaca al acuerdo de emisión de nuevas acciones el incumplimiento de la obligación de anunciar la oferta de suscripción conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley. El Registrador alega en su decisión que la escritura debe contener la manifestación de los administradores sobre el cumplimiento de dicha obligación así como la indicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil en que se hubiera publicado el anuncio o, en su caso, el contenido de la comunicación escrita a los accionistas sustitutoria de la publicación. No obstante, debe tenerse en cuenta que en el acuerdo se faculta al Consejo de Administración para que comunicara a los correspondientes accionistas, en legal forma y por plazo de treinta días, su derecho de suscripción preferente; y en la escritura se expresa además que el aumento ahora cuestionado ha sido íntegramente suscrito y desembolsadas las nuevas acciones en la forma acordada, por lo que al comportar esta indicación la constancia del ejercicio del derecho de suscripción preferente debe reputarse innecesaria cualquier otra mención adicional relativa a la efectividad y contenido de la comunicación a los accionistas de la posibilidad de tal ejercicio. A mayor abundamiento, cabe recordar, que el objeto de la inscripción es el acuerdo de aumento del capital social y la modificación de la cifra estatutaria de dicho capital; el contenido propio del título y de la inscripción está constituido por la declaración que formula el órgano social competente, bajo su responsabilidad, acerca de la realidad de la suscripción de las nuevas acciones —y también acerca de las eventuales renuncias al derecho de Versión generada por el usuario vredondof 17 Junio 2008 Página 4 de 5 Resolución de 15 de noviembre de 1995 http://www.vlex.com/vid/18538477 suscripción preferente— (cfr. arts. 135 y 166.2 del Reglamento del Registro Mercantil). 5. Por último, el Registrador y el recurrente están de acuerdo respecto de la existencia del tercero de los defectos, y únicamente discrepan en la forma de subsanarlo, cuestión esta que no puede ser ahora objeto del presente recurso (cfr. art. 68 del Reglamento del Registro Mercantil). Esta Dirección General acuerda estimar el recurso y revocar la decisión y la nota del Registrador respecto de los defectos primero y segundo de ésta que son objeto de este recurso. Madrid, 15 de noviembre de 1995.—El Director General.—Fdo.: Julio Burdiel Hernández.—Sr. Registrador Mercantil número 7 de Madrid. (B.O.E. 4-1-96) Versión generada por el usuario vredondof 17 Junio 2008 Página 5 de 5