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lunes, 1 de diciembre de 2008

FORO - Victorino di todo lo que hay ----------

Severiano Ballesteros



Registrado: 07 May 2008
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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 10:51 am    Asunto: Victorino di todo lo que hay ----------Responder citando

Victorino el otro dia nos comentabas a varios algunos argumentos mas que se que no quieres escribirlos . 
ademas no entiendo porque no puedes informar de ellos . 
Es mi opinion de letrado que es muy dificil el que por esa informacion te puedan presenta una querella. 
Es de dominio publico que la famosa "AUDITORIA INTENA" es un informe que ha hecho nuestro propio gestor ETM , o sea los mismos que llebavan la contabilidad que han auditado. Esto solo , ya es para que el Consejo de Administracion presente la dimision. 

Es de dominio publico el que se esta barajando la posibilidad de presentar un concurso de acreedores ( antigua supension de pagos) y se pida una quita de la deuda muy importante , lo que es lo mismo que paguen los platos rotos del anterior Consejo los acredeores , yo ya sabes que estoy a favor de hacerlo , es utilizar un procedimiento que tiene la Ley. Tu no tienes responsabilidad ni la tendrias. Yo ya te insisti personalmente que lo pensaras mejor , que te tranquilizaras un tiempo , que ese tiempo es el que pone a cada uno en su sitio. 

Y tu erre que erre .Perdona que te lo vuelva a repetir eres un "cabezon" ( dicho con todo el cariño).
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forever



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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 8:30 pm    Asunto:Responder citando

ya te entiendo¡¡, supongo te referiras a que la auditoria la deberia haber hecho una empresa tipo Arthur Andersen o similar, y luego para pagarla, escotamos los socios 300 euros cada uno, solo para la auditoria. Me explico?. Por cierto, lo de borrego te lo tomo un poco de coña, ¿sabes? hay una estrategia muy extendida en este pais que consiste en propagar una mentira para convertirla en verdad¡. ¿porque no se publica aqui la denuncia del club nautico?, ¿existe ? ¿donde esta?. 
seguro que forma parte (la denuncia digo) del "PEMB2008/2078"
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victorino



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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 8:34 pm    Asunto: Re: Victorino di todo lo que hay --------Responder citando

Aunque ya lo hemos hablado personalmente 
Te contesto en tu escrito , pa los no sabidos. 
Por cierto me alegro que ya estes bien amigo "SEBE" Smile 


Severiano Ballesteros escribió:
Victorino el otro dia nos comentabas a varios algunos argumentos mas que se que no quieres escribirlos . 



Evidentemente no lo hare por que son rumores de radio macuto , que algunos seguro que son bulos, y otros producidos por los vapores alcoholicos , por ello no dejan de ser solo ANECDOTAS. 


Severiano Ballesteros escribió:


ademas no entiendo porque no puedes informar de ellos . 
Es mi opinion de letrado que es muy dificil el que por esa informacion te puedan presenta una querella. 



Lo dicho no es un problema de "querellas" , es un problema de FIABILIDAD , SERIEDAD y de tener pruebas. 


Severiano Ballesteros escribió:


Es de dominio publico que la famosa "AUDITORIA INTENA" es un informe que ha hecho nuestro propio gestor ETM , o sea los mismos que llebavan la contabilidad que han auditado. 



En otro caso yo veria MALA FE , con estos me remito a la frase de NAPOLEON de ( tengo que buscarla .. que no me acuerdo ). 
Otra cosa es que QUIEN SE LO ACONSEJE lo haya hecho de "mala fe" , pero ellos no , ellos creen que con "esto" que ellos llaman auditoria interna , llega , y ademas ya sabes que ellos no tienen nada que tapar , tienen tantos problemas que el que "aparecieran cosas" seria un problema a mayores para ellos y ya tienen bastantes ... ademas y probablemente lo que apareceriea seria el chocolate del loro , no creo que .. bueno que .. (ya sabes ) fueran tan tontos. 


Severiano Ballesteros escribió:


Esto solo , ya es para que el Consejo de Administracion presente la dimision. 




Lo dicho , dejalos que no hay quien coja este "MARRON" 


Severiano Ballesteros escribió:


Es de dominio publico el que se esta barajando la posibilidad de presentar un concurso de acreedores ( antigua supension de pagos) y se pida una quita de la deuda muy importante , lo que es lo mismo que paguen los platos rotos del anterior Consejo los acredeores , yo ya sabes que estoy a favor de hacerlo , es utilizar un procedimiento que tiene la Ley. Tu no tienes responsabilidad ni la tendrias. 




Ya sabes que yo si fuera una empresa , defiendo su utilizacion , pero en este caso no. 
Ni que haya "paganos" para pagar los platos rotos de otro . 
ES UNA INMORALIDAD QUE BANCOS Y ACREEDORES nos paguen nuestro ocio , los que no estan en el Golf dirian PAGAR NUESTRO VICIO ... 
Ellos no son RESPONSABLES , los responsables son los socios y y por lo tanto los PAGANOS. 
Pues que quieres que te diga , te repito que a mi , que le di vueltas y vueltas ... ME PARECE UNA INMORALIDAD . 
Para mi los socios QUEDARIAMOS COMO CHORIZOS de baja estopa. 


Severiano Ballesteros escribió:

Yo ya te insisti personalmente que lo pensaras mejor , que te tranquilizaras un tiempo , que ese tiempo es el que pone a cada uno en su sitio. 



A mi no hace falta que pase el tiempo para ponerme en mi sitio , que el tiempo ya me puso y a los demas tambien. 

No hay peor ciego que el que no quiere ver. 

Yo ya paso de demostrar FIABILIDAD y demas zarandajas , los CURRICULUN no vale escribirlos uno mismo , los tiene que escribir el entorno con TUS COMPORTAMIENTOS Y HECHOS .. "usease" aquello de "NO HAY MAS CERA QUE LA QUE ARDE" 


Severiano Ballesteros escribió:

Y tu erre que erre .Perdona que te lo vuelva a repetir eres un "cabezon" ( dicho con todo el cariño).



Mirandolo desde tu punto de vista si , soy un CABEZON .. y a mucha honra. 
Ya lo sabes todo dicho a sabiendas de que lo has escrito con todo el cariño... amigo .... "SEBE" 

Very Happy Very Happy Very Happy
_________________
Nota: antes pasaba estos escritos por un corrector, eso ademas d darme trabajo , ocultaba muy mucho mi falta d preparacion juvenil. Durante muchos años tuve un gran pesar por ello , responsabilizaba a mi PADRE d haberme quitado d estudiar, muchos años despues me di cuenta que GRACIAS A ESO , hice lo que hice , soy lo que soy y se lo que se (de lo que estoy muy satisfecho) por ello ... 
¿Porque aparentar lo que no se ? . 
¡¡ AVISADOS QUEDAN !!


Ultima edición por victorino el Mie Nov 26, 2008 9:24 pm, editado 1 vez
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victorino



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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 9:22 pm    Asunto: Es verdad hay que tener mucho cuidado con lo que se escribe.Responder citando

Efectivamente hay que tener cuidado , borro ESE CALIFICATIVO , no me di cuenta. 
Escribo en tu correo
 

forever escribió:
ya te entiendo¡¡, supongo te referiras a que la auditoria la deberia haber hecho una empresa tipo Arthur Andersen o similar, y luego para pagarla, escotamos los socios 300 euros cada uno, solo para la auditoria. Me explico?.

Ese es un argumento "manipulador" , segun tu 300x400 serian del orden de 120.000€ "usease" + - 20 millose de pesetas . 
La verdad es que "taspasau" , efectivamente las BUENAS auditorias son caras , yo estoy fuera de onda pero no creo costara mas de 1 a 2 millones de pesetas ( por cierto me parece que A.Andersen ..ya no existe) 

forever escribió:

Por cierto, lo de -------- te lo tomo un poco de coña, ¿sabes? 

Y haces bien ya se lo he borrado , "SEBE" deberia disculparse 
forever escribió:

hay una estrategia muy extendida en este pais que consiste en propagar una mentira para convertirla en verdad¡. ¿porque no se publica aqui la denuncia del club nautico?, ¿existe ? ¿donde esta?. 

Efectivamente asi es .. "lo de este pais" , en cuanto a lo de la denuncia del Club Nautico , si te identificas , en correo particular te doy mas datos y sobre todo nombres , que alguien ( no se quien ) del Club nautico lo dijo habiendo gente delante en alto y muy cabreado , otra cosa es que presenten o no la denuncia .. es mas a que tengan derecho . 
Procura no manipular que yo sepa nadie escribio aqui que hubiera una denuncia puesta ...lo mirare mejor ... 

forever escribió:

seguro que forma parte (la denuncia digo) del "PEMB2008/2078"


No entiendo , ??? deberias ampliar ..
_________________
Nota: antes pasaba estos escritos por un corrector, eso ademas d darme trabajo , ocultaba muy mucho mi falta d preparacion juvenil. Durante muchos años tuve un gran pesar por ello , responsabilizaba a mi PADRE d haberme quitado d estudiar, muchos años despues me di cuenta que GRACIAS A ESO , hice lo que hice , soy lo que soy y se lo que se (de lo que estoy muy satisfecho) por ello ... 
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victorino



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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 9:41 pm    Asunto:Responder citando

forever escribió:
ya te entiendo¡¡, supongo te referiras a que la auditoria la deberia haber hecho una empresa tipo Arthur Andersen o similar, y luego para pagarla, escotamos los socios 300 euros cada uno, solo para la auditoria. Me explico?. Por cierto, lo de borrego te lo tomo un poco de coña, ¿sabes? hay una estrategia muy extendida en este pais que consiste en propagar una mentira para convertirla en verdad¡. ¿porque no se publica aqui la denuncia del club nautico?, ¿existe ? ¿donde esta?. 
seguro que forma parte (la denuncia digo) del "PEMB2008/2078"


Lo encontre .. 
este es el escrito a proposito de lo del club nautico .. copio y pego ... 
se ve claramente los terminos ... 

querido forever .. forever ... es tu primera aportacion .. PUES TE HAS LUCIDO Y SE TE HA VISTO EL PLUMERO y algo mas. 
pierdes el tiempo aqui ya sabemos quien es cada quien la media docena que escribimos regularmente , nos merecemos un respeto , los que entreis ahora .. sin comentarios .. 



Queridos foristas , llego del campo ahora mismo ( son las 14 :00 del viernes 21-11-0Cool y os informo de lo que me he enterado: 

1) Parece ser que el Club Nautico va a denunciar al club de Golf por haber hecho la entrada , parece ser que el camino/carretera es de su propiedad y no se podia haber hecho sin su permiso 
???????? 

2) Parece ser que el ex presidente ha pasado ( y cobrado) una cuenta por 80.000€ ( 5.000€ al mes) por las maquinas que tenia en el club y en funcion de lo MAL QUE se han portado los socios con el presidente ( lo ha dicho en "petit comite"). 

3) parece ser que el cierre nuevo ha costado 6 millones de las antiguas pesetas que se pagaran parte en acciones y parte en dinero y se da como disculpa que lo habia contratado el anterior presidente. 

4) Parece ser que lo que hay que poner son 3400€ y el que no los pague NO PASA A JUGAR.
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Nota: antes pasaba estos escritos por un corrector, eso ademas d darme trabajo , ocultaba muy mucho mi falta d preparacion juvenil. Durante muchos años tuve un gran pesar por ello , responsabilizaba a mi PADRE d haberme quitado d estudiar, muchos años despues me di cuenta que GRACIAS A ESO , hice lo que hice , soy lo que soy y se lo que se (de lo que estoy muy satisfecho) por ello ... 
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forever



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MensajePublicado: Mie Nov 26, 2008 10:02 pm    Asunto:Responder citando

gracias.Efectivamenete arthur andersen, cerro, a raiz de lo de enrom, año 2002 o asi, pero, ¡¡creo que lo entendiste perfectamente¡¡, lo de multiplicar por 300 0 400 creo tambien, lo entendiste, (solo queria resaltar que era caro), ademas teniendo en cuenta la solvencia de nuestro club en este momento. Es mas. creo que tu lo comprendiste a la primera. Pero te dire, que siempre andas con, como tu llamas, "radio Macuto", con "parecer ser..." me han dicho que.... y has soltado aqui cosas que creo deberias ser mas respetuoso, Esta bien que me corrijas las cantidades, yo sin embargo, nunca te he corregido las faltas de ortografia..¡¡TIENES TANTAS¡¡¡, me alegra que leas a benedetti,
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victorino



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MensajePublicado: Jue Nov 27, 2008 8:20 am    Asunto:Responder citando

Contesto en tu escrito como siempre 

forever escribió:
gracias.Efectivamenete arthur andersen, cerro, a raiz de lo de enrom, año 2002 o asi, pero, ¡¡creo que lo entendiste perfectamente¡¡, 



Efectivamente lo entendi perfectamente , pero necesitaba leer tu reaccion 

forever escribió:


lo de multiplicar por 300 0 400 creo tambien, lo entendiste, (solo queria resaltar que era caro), 



Efectivamente lo entendi perfectamente , lo de multiplicar por 400 tambien tu lo entendistes , y efectivamente es caro y como buen manipulador que soy , en vez de poner 1 o 2 millones , tenia que haber puesto 2 o 3 que es lo que puede valer en este momento o mas , depende la profundidad de lo que se contrate. (supongo ya que llevo mas de 10 años fuera de juego) 

forever escribió:


ademas teniendo en cuenta la solvencia de nuestro club en este momento. Es mas. creo que tu lo comprendiste a la primera. 



Efefectvamente yo lo comprendi a la primera , efectivamente la solvencia de nuestro club no esta para estos gastos , lo que pasa es que en este MOMENTO la auditoria era IMPRESCINDIBLE . 

Por MUY PODEROSAS RAZONES , Bancos , instituciones , acreedores , posibles futuros socios y sobre todo los propios socios , ya no te digo nada despues de NO APROBARSE LAS CUENTAS , situacion de UNA SIGNIFICATIVA ANORMALIDAD ( me gustaria saber cuantas no se han aprobado este año en la provincia ). 


forever escribió:


Pero te dire, que siempre andas con, como tu llamas, "radio Macuto", con "parecer ser..." me han dicho que.... y has soltado aqui cosas que creo deberias ser mas respetuoso, 



SE fijo que coincides conmigo que es como se debe escribir , no obstante es que asi ha sido , tambien decirte que depende de quien me lo haya dicho y del grado de fiabilidad que me produce asi aplico la palabra. 
En cualquier caso nunca tengo problemas en decir quien ha dicho lo que ha dicho , me ha pasado alguna vez que alguien me ha recriminado el que haya DADO SU NOMBRE , mi contestacion ha sido "NO HABERLO DICHO" 
Tambien que aqui solemos estar una docena ... cuando pasa el tiempo en algunos escritos que notienen contestacion se ven los que somos doce asiduos y otra docena de" pascuas a ramos" , y en funcion de ese publico escribo 


forever escribió:


Esta bien que me corrijas las cantidades, yo sin embargo, nunca te he corregido las faltas de ortografia..¡¡TIENES TANTAS¡¡¡, 

Efectivamente tengo muchas , y encima cada vez leo mas deprisa ... o sea cada vez mas , pero sobre todo ni gmail ni este programa del foro tiene corrector ... no sabes lo mal que lo llevo , y es que lo que no se aprende bien de chaval , luego es muy dificil superarlo ... aunque se intente una y otra vez 

forever escribió:


me alegra que leas a benedetti, 



Me alegro que te alegres , estos foros anonimos som muy divertidos , me encantan , porque mentalmente vas haciendo una composicion de quien es el que escribe y al que contestas. 
La verdad es que es ... 
Decirte que gracias a lo que se escribe y como se contesta uno hace su COMPOSICION, en este caso yo daria una FIABILIDAD del 90% de quien eres . 
Si eres quien eres , te tengo que decir que nunca entendi los mecanismos que has generado contra mi , tampoco la idea que te has hecho de mi , yo por el contrario siempre te tuve en GRAN VALORACION y es mas , despued de todo aun te respeto y te tengo aprecio. 
Es una pena que no llegaramos nunca a estar en BUENA SINTONIA , somo gente maja ... los dos ... 
Tambien decirte que ha sido CULPA DE LOS DOS , no valoro quien ha tenido mas ... 
Por cierto , traquilo que ya no te molestare mas , ya que es poco probable que volvamos a "enfrentarnos". 

Nota ... por cierto me gusta mas el nombre con el que has escrito esta vez ... y agradecerte que esta vez has sido MUY CORRECTO. 
¡¡ GRACIAS !! 

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¿Porque aparentar lo que no se ? . 
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THEBEST



Registrado: 29 Feb 2008
Mensajes: 34




MensajePublicado: Jue Nov 27, 2008 10:25 am    Asunto:Responder citando

la gente parece que no ha aprendido eso de que lo barato sale caro. La auditoria era imprescindible, para mi, es uno de los puntos mas importantes por los que no voy a poner mas dinero, a mi no me valen las cuentas de la vieja y mucho menos que el mismo que ha hecho la contabilidad nos diga que esta bien hecha, es ridiculo. Por mucho que costase una auditoria de "verdad", era lo primero que tenian que haber hecho, al menos seria la unica forma de saber a donde ha ido nuestro dinero, ya que parece ser que todo se debe, lo poco que se ha pagado se ha hecho con acciones y para colmo en el campo tampoco se ha invertido. Por otra parte tampoco entiendo como pueden hacerse responsables de la administración de un club del que no se saben como estan las cuentas. Francamente no logro entender que no se hiciera la auditoria, por cierto alguien podría decirme cuanto nos ha costado la que hizo ETM? o no la ha cobrado? Cada día tengo mas claro que es un club de necios, no hay dinero para hacer una auditoria pero siguen como locos por hacer 18 hoyos.
SALUDOS
VER MAS ..

domingo, 2 de noviembre de 2008

Cuidado con el "levantamiento de bienes" de la sociedad anonima.




Artículo 115. Acuerdos impugnables.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la Ley. Los demás acuerdos a que se refiere el apartado anterior serán anulables.

3. No procederá la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

Si fuere posible eliminar la causa de impugnación, el Juez otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

Artículo 116. Caducidad de la acción.

1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público.

2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.

3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Artículo 117. Legitimación.

1. Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los accionistas, los administradores y cualquier tercero que acredite interés legítimo.

2. Para la impugnación de acuerdos anulables están legitimados los accionistas asistentes a la junta que hubiesen hecho constar en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados del voto, así como los administradores.

3. Las acciones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad.

Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el Juez nombrará la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado.

4. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez.

Artículo 118. Competencia. Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero.

Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


********************

Artículo 127. Deber de diligente administración. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Los administradores desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal.

2. Cada uno de los administradores deberá informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad.


********************

Artículo 133. Responsabilidad. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.

4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

Artículo 134. Acción social de responsabilidad.

1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.

Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 % del capital social.

El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que esta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Artículo 135. Acción individual de responsabilidad.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.



*********************

CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

SECCIÓN I. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 260. Causas de disolución.

1. La sociedad anónima se disolverá:

  1. Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.

  2. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.

  3. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.

  4. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal..

    .....

Artículo 262. Acuerdo social de disolución.

1. Cuando concurra alguna de las causas previstas en los números 3, 4, 5 y 7 del apartado 1 del artículo 260, la disolución de la sociedad requerirá acuerdo de la junta general constituida con arreglo al artículo 102.

2. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio. Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución.

Asimismo podrán solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducción determine la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Cualquier accionista podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso.

3. En el caso de que la junta solicitada no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo o éste fuese contrario a la disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la sociedad.

4. Redacción según Ley 22/2003, de 9 de julio. Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituído, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

5. Redacción según Ley 19/2005, de 14 de noviembre. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso.


*******************************************


GRUPO 5 - CUENTAS FINANCIERAS

56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A C/P
560. Fianzas recibidas a corto plazo
561. Depósitos recibidos a corto plazo
565. Fianzas constituidas a corto plazo
566. Depósitos constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados por anticipado
568. Intereses cobrados por anticipado

18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS
A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones
de servicios a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.

**********************
185. Depósitos recibidos a largo plazo 

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57

**********************************************

3. Disolución y situación concursal

Desde un punto de vista contable la quiebra se produce cuando el importe de las deudas (a largo y corto plazo) supera al activo total, es decir, que los fondos propios son negativos. Desde un punto de vista económico existe un pequeño margen con respecto al contable, ya que determinados activos (generalmente activo fijos tales como edificios y terrenos) en contabilidad estarán valorados a precio de adquisición y podrían tener un valor de mercado superior.

En cualquiera de los casos esta quiebra contable o técnica, que se habrá generado a través de la aparición de sucesivos resultados negativos en los ejercicios precedentes pueden conducir la declaración de situación concursal (art. 260 TRLSA) que implicará la disolución y liquidación de la sociedad.

Este tipo particular de liquidación se caracteriza porque al ser mayor el importe de las deudas que el valor de los activos, es obvio que algunas de aquellas no van a poder ser satisfechas. El orden de prelación para el pago de estas deudas es una cuestión compleja y más bien de índole judicial, por lo que en el presente estudio no le prestaremos más importancia. Como en el caso anterior veamos el proceso a través de un ejemplo.

Una sociedad que ha sido declarada judicialmente en situación concursal presenta el siguiente balance de situación:

 

Activo

Inmovilizado material neto

Inmovilizado inmaterial neto

Inmovilizado financiero

Existencias

Clientes

Tesorería

100.000

60.000

30.000

25.000

35.000

10.000

Total
260.000

 

Pasivo

Capital social

Reservas

Resultados negativos

Deudas a largo plazo

Deudas a corto plazo

Proveedores

100.000

80.000

(295.000)

200.000

125.000

50.000

Total
260.000

 

 

Los valores de realización de los bienes y derechos han aportado fondos por importe de 275.000 u.m. que, junto con el importe de Tesorería, han sido utilizadas para pagar las 200.000 u.m. de las deudas a largo plazo y 85.000 u.m. de las deudas a corto plazo. Después de las operaciones anteriores la situación patrimonial de la sociedad es la siguiente:

 

Activo
 
 
Total
0

 

Pasivo

Capital social

Reservas

Resultados negativos

Deudas a corto plazo

Proveedores

100.000

80.000

(280.000)

50.000

50.000

Total
0

 

 

El asiento que cerrará la contabilidad de esta sociedad es el siguiente:

 

ConceptoDebeHaber
Capital social (100)100.000 
Reservas (11)80.000 
Deudas a corto plazo (521)40.000 
Proveedores (400)50.000 
Resultados negativos (121) (295.000 - 25.000) 270.000



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ANÁLISIS JURÍDICO

De la responsabilidad de los administradores de no proceder a la disolución de la sociedad

11/may/08 01:17


NUESTRO ordenamiento jurídico establece la responsabilidad de los administradores por el incumplimiento de determinados deberes legales. Los supuestos previstos en el Texto Refundido de la LSA de 1989 y en la LSRL de 1995, en su versión originaria, consistían en el establecimiento de la responsabilidad solidaria de las obligaciones sociales de los administradores tanto de la sociedad anónima como limitada:

a) cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad, cualquiera que fuera la causa de disolución que concurriera (arts. 262.5 LSA y 105.5 LSRL en su redacción original);

b) cuando no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, si ésta no se hubiese constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

Estas normas son aplicables a los incumplimientos de dichos deberes legales acaecidos antes de la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal (1 de septiembre de 2004), la cual ha alterado en parte el régimen de responsabilidad, a saber:

1) En primer lugar, ha modificado la redacción da la causa de disolución más relevante a estos efectos, cual es la relativa a la existencia de pérdidas cualificadas de la sociedad, prevista en el art. 260.4º LSA y 104 e) LSRL. El texto vigente dice que la sociedad (anónima o limitada) se disolverá "por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal";

2) En segundo término, la Ley Concursal ha dado una nueva redacción al deber de los administradores de convocar Junta general, que no es coincidente para el caso de sociedades anónimas y limitadas. En el caso de las primeras el art. 262. 2 dice así: «2. Los administradores deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución. Asimismo podrán solicitar la declaración de concurso por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, siempre que la referida reducción determine la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal. Cualquier accionista podrá requerir a los administradores para que se convoque la Junta si, a su juicio, existe causa legítima para la disolución, o para el concurso.

Para las limitadas el art. 105.1 dispone: «1. En los casos previstos en los párrafos c) a g) del apartado 1 del artículo anterior, la disolución, o la solicitud de concurso, requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. Cualquier socio podrá solicitar de administradores la convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna de dichas causas de disolución, o concurriera la insolvencia de la sociedad, en los términos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Concursal».

3) Por último la Ley Concursal ha modificado el tenor de los arts. 262.5 Ley Sociedades Anónimas («5. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales los administradores e incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o al concurso) y 105.5 Ley Sociedades de Responsabilidad Limitada («5. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o, si procediera, el concurso acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales»).

A este respecto es suficientemente expresiva la sentencia del TS de 23-2-2004, que recalca que "la acción «ex» art. 265 no requiere ninguna culpa en el administrador, ni relación de causalidad alguna con el daño, basta el hecho objetivo del incumplimiento de las obligaciones que la LSA impone específicamente al administrador social para que se desencadene el efecto sancionador" Sanción que conlleva a que responda solidariamente de las deudas sociales existentes.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO II.
DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Artículo 27.

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  1. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

  2. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

Artículo 30.

1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

2. Los autores a los que se refiere el artículo 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

  1. Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

  2. Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

  3. Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

  4. Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

Artículo 31. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.


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Responsabilidad de los administradores frente a los acreedores de la sociedad en caso de no instar la disolución


De: Francisco Javier Arroyo Fiestas
Fecha: Noviembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas

Tribunal Supremo. Sala I de lo Civil. Sentencia 539/2001, de 31 de mayo. BASE DE DATOS BOSCH.

Acerca de la responsabilidad ex art. 260.4 y 262.5. L.S.A., sobre que recae el litigio, se reitera que, responde el Administrador o solidariamente con los otros Administradores, en su caso, cuando por la infracción de sus deberes legales no se satisfacen los créditos del acreedor y por ello, éste reclama frente al mismo/s.

Esta situación y el correspondiente deber del Administrador, están contemplados en lo dispuesto en los arts. 260.4º en relación con el 262.5, L.S.A., pues en el primer supuesto del art. 260.4º, se dice, que procederá la disolución de la Sociedad, a consecuencia de pérdidas que deje reducido el patrimonio a la cantidad inferior a la mitad del capital social a no ser que este se aumente o se reduzca a la medida suficiente; que esa situación de insolvencia, por ende, supone la existencia de tal pérdida, y en consecuencia, la procedencia de la disolución es inconcusa, y así este deber legal viene recogido en el art. 262.5, al sancionarse que, responden solidariamente de las obligaciones sociales los Administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de 2 meses la Junta General, para que adopten en su caso, el acuerdo de disolución o que no soliciten la disolución judicial de la sociedad; se añade que, ahí está perfectamente reflejada una responsabilidad por parte del Administrador, cuando se incumpla dicha obligación legal de convocar en el plazo de 2 meses la Junta General, para que adopte en su caso, el acuerdo de disolución en los supuestos en que se determina, en los términos, entre otros, previstos en el repetido núm. 4º, del art. 260; y si ello, además, se pone en consonancia con lo recogido en el art. 127, en cuanto que en el ejercicio del cargo de los Administradores, éstos actuarán con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Asimismo, sobre la acción individual del art. 135, se prescribe que, estarán a salvo siempre las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y terceros por actos que lesionen directamente los intereses de aquellos, y lo dispuesto en el art. 133, que en cuanto a la responsabilidad en general, establecía que los Administradores, responderán frente a la sociedad, frente a los accionista y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos contrarios a la ley.

Es llano que de esa conjunción normativa, el incumplimiento de la obligación legal por el Administrador, supuso una conducta contraventora de la ley, lo que implica, que la responsabilidad derivada y recogida en el art. 262 del núm. 5, sea una consecuencia determinante de la misma, y sin que, por lo tanto, tampoco sea posible compartir que con independencia de dicha obligación, se precise inquirir, si, efectivamente, el daño por el impago producido, fue debido a mencionado incumplimiento o no, en su ubicación etiológica o relación de causalidad, por cuanto que, es obvio que el incumplimiento de esa obligación legal, determinará, según las sanciones previstas, la responsabilidad correspondiente, pues, en otro caso, cuando, por los Tribunales se aprecie la inexistencia de culpa, quedaría vacío de contenido un incumplimiento legal por parte de los Administradores, ya que, sin más, en el repetido art. 262.5, se establece una responsabilidad solidaria de los Administradores, cuando se incumpla la obligación legal de promover la Junta a los fines de que se adopte en su caso el acuerdo de disolución; por ello, no ha de discutirse o cuestionarse si esa actitud contraventora se puede enturbiar o eludirse porque, precisamente, el efecto damnificante o perjudicial para la sociedad, y en definitiva, para los acreedores en su caso, por el impago de sus deudas, provenga de una insolvencia y en cuya insolvencia no ha tenido participación culposa el Administrador demandado y, entonces, se aprecie una especie de justificación exonerativa de responsabilidad para éste, ya que, como se dice, emerge como cuestión prioritaria que el incumplimiento de dicha obligación, sin más, deberá desencadenar la responsabilidad solidaria legalmente establecida, y ello al margen de que, el daño que se haya producido en sí, pudiera provenir o no de una conducta de aquél culposa o negligente o falta de diligencia; Y en esa línea se ha afirmado escuetamente que, cuando la conducta del Administrador es claramente infractora de dicha obligación legal, supone "ipso facto" que no se desempeñó el cargo con la diligencia de un ordenado empresario o de un representante leal, que, como mínimo, habrá naturalmente de cumplir con las obligaciones legales de su gestión, por lo que esa conducta, contraventora de la ley, determinará la responsabilidad prevista en el repetido art. 262-5º. "(S. 29-4-99 y, la reciente de 29-12-2000).

Y asimismo: "...Para que exista una responsabilidad solidaria de los administradores de una sociedad anónima según arts. 262-5 y 260-4, es preciso que se den dos requisitos: a) que por consecuencias de pérdidas dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y b) que dichos administradores no cumplan con la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, cuando se de la circunstancia del apartado anterior. (S. 3-4-1998). Y, "La infracción del art. 260-4 -sic- trae como consecuencia objetiva, art. 262.5 de la Ley y Disposición Transitoria 3ª.3 de la misma, la responsabilidad solidaria, de los administradores entre sí y con la sociedad, por las deudas sociales, con lo demás de perjuicios también reclamados... " (S. 28-6-2000 y 30-1-2001).

Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga.

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