El que se hayan presentado al REGISTRO no significa que sean correctas o esten bien , pero algo es algo.
Copio y pego mas abajo lo que dice la Ley al respecto .
Y les recuerdo , que en este caso , la SANCION hubiera sido IMPUTADA a los miembros del consejo de Administracion , y no son pequeñas.
Sección 10. Depósito y publicidad de las cuentas anuales. | |
Art.218. | |
Depósito de las cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa. | |
Art.219. | |
Calificación registral. Dentro de los quince días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el Registrador calificará bajo su responsabilidad si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas. Si no apreciare defectos, tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja correspondiente a la sociedad depositante. En caso contrario, procederá conforme a lo establecido respecto de los títulos defectuosos. 2. El Registro Mercantil deberá conservar los documentos depositados durante el plazo de seis años. | |
Art.220. | |
Publicidad del depósito. 1. El primer día hábil de cada mes, los Registradores mercantiles remitirán al Registro Central una relación de las sociedades que hubieran cumplido durante el mes anterior la obligación de depósito de las cuentas anuales. El Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará el anuncio de las sociedades que hubieran cumplido con la obligación de depósito. 2 Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados. | |
Art.221. | |
Régimen sancionador. (Según la Ley 2/95, de 23 de marzo). 1. El incumplimiento por el órgano de la administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere esta sección dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa. El incumplimiento de la obligación de que trata el párrafo anterior también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de doscientas mil a diez millones de pesetas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente. 3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere esta sección hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. 4. Las infracciones a que se refiere este art. prescribirán a los tres años. (Texto anterior a la Ley 2/95, de 23 de marzo)
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Art.222. | |
Publicación. En el caso de publicación de los documentos mencionados en el artículo 218, deberá indicarse si es íntegra o abreviada. En el primer supuesto deberá reproducirse fielmente el texto de los depositados en el Registro Mercantil, incluyendo siempre íntegramente el informe de los auditores. En el segundo caso, se hará referencia a la oficina del Registro Mercantil en que hubieren sido depositados los documentos. El informe de auditoría podrá ser omitido en esta publicación, pero se indicará si ha sido emitido con reservas o no. (Según la Ley 2/95, de 23 de marzo) Las cuentas anuales, incluidas las consolidadas, además de publicarse en pesetas, podrán publicarse en ecus. En la memoria se expresará el tipo de conversión, que será el del día del cierre del balan |
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Y probablemente se SOLUCIONARON los problemas para que fueran admitidas.
Lo que yo no se es cuales fueron las CUENTA PRESENTADAS en las JUNTA celebradas y cuales han sido las presentadas al REGISTRO finalmente , ya que PUEDE SER QUE NO SEAN LAS MISMAS.
Yo no fui a las juntas generales anteriores al 2005 y aunque fui a la del 2005 no las guardo , si alguien las guarda yo le agradecere me las envie o me las deje para yo hacer las comprobaciones oportunas , ya que en breves dias me enviaran las que estan el registro.
Los Estatutos de la sociedad , no me puedo hacer con ellos , ya que e-informa no los facilita.
Probablemente podria tenerlos yendo al Registro Mercantil de Leon , pero la verdad es que no tengo tiempo.
Hacer lo que voy haciendo me ocupa mucho tiempo y cada vez se abren mas frentes y yo la verdad no puedo con todos.
Ahora tengo que ir a buscar a mi nieto , y lo primero es lo primero.