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domingo, 4 de mayo de 2008

Mis datos personales en el tablon de anuncios establecimiento de HOSTELERIA.

En Ponferrada a domingo del 4 de mayo de 2008.

A la atención del Gerente del Club de Golf Bierzo S.A.  o de quien corresponda.

Por la presente le  agradeceré  proceda a  retirar  un documento PERSONAL OFICIAL  que Usted tiene puesto en un  tablón de anuncios del ESTABLECIMIENTO PUBLICO  DE HOSTELERÍA denominado  Casa Club de Golf Bierzo, en el que  figuran , entre otros datos , mi nombre y DNI 

D. --------------------------------------------, con d.n.i. nº -----------


Entiendo que es una FALTA MUY GRAVE PUBLICITAR DE ESTA FORMA Y EN ESTE ESTABLECIMIENTO MIS DATOS PERSONALES.

Además considero también DEPLORABLE el PUBLICITAR DE ESTA FORMA mi correspondencia PERSONAL OFICIAL  con esa mercantil.
En este mismo momento estoy procediendo a estudiar , entre otras, la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

(BOE núm. 298, de 14-12-1999, pp. 43088-43099).

Espero que   proceda "IPSO FACTO" a eliminar del susodicho  tablón de anuncios  mis datos personales.

Por ser domingo hoy y no estar disponible mi abogado , no puedo calibrar el alcance de las acciones que ha lugar y por ello  me las reservo.

NO OBSTANTE , quiero que quede constancia de mi TOTAL RECHAZO Y REPROBACION , asi como DISGUSTO , ante esta falta de SENTIDO COMÚN , PRUDENCIA y EDUCACION por parte de la persona responsable de PUBLICITAR  MI CORRESPONDENCIA PERSONAL OFICIAL (en la que ademas figuran MIS DATOS PERSONALES) en un ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE HOSTELERÍA.

Saludos
Victorino Redondo.
http://www.tabloncentral.com

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NOTA DE VRedondof : parrafos que entiendo son acalaratorios y he copiado/pegado del decreto

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14-12-1999, pp. 43088-43099)

Artículo 1. Objeto.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:

a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.


Artículo 6. Consentimiento del afectado.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.


Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.


5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 19. Derecho a indemnización.

1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.

3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

 

Artículo 43. Responsables.

1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.

Artículo 44. Tipos de infracciones.

1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.


4. Son infracciones muy graves:

b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.


f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.

Artículo 45. Tipo de sanciones.

 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 10.000.000 a 50.000.000 de pesetas.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.





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