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jueves, 24 de abril de 2008

Representar en la junta general por medio de otra persona

Esta muy claro en la Ley de Sociedades A. que las delegaciones para la junta General tienen que CUMPLIR lo que marca la ley , si no seran invalidadas por ello , puntualmente vuelvo a copiar y pegar lo que dice la ley:

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 107. Solicitud pública de representación.

1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

No tengo claro si las delegaciones de 3 o menos socios que lleve una persona tienen que CUMPLIR los "susodichos" requisitos , lo que si tengo claro es que el que lleve la delegacion de "MAS DE TRES ACCIONISTAS" tienen que CUMPLIRLO ya que si no , no le valdran para nada.

Saludos
Victorino Redondo

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