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jueves, 24 de abril de 2008

Representar en la junta general por medio de otra persona

Esta muy claro en la Ley de Sociedades A. que las delegaciones para la junta General tienen que CUMPLIR lo que marca la ley , si no seran invalidadas por ello , puntualmente vuelvo a copiar y pegar lo que dice la ley:

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 107. Solicitud pública de representación.

1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

No tengo claro si las delegaciones de 3 o menos socios que lleve una persona tienen que CUMPLIR los "susodichos" requisitos , lo que si tengo claro es que el que lleve la delegacion de "MAS DE TRES ACCIONISTAS" tienen que CUMPLIRLO ya que si no , no le valdran para nada.

Saludos
Victorino Redondo
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Representar en la junta general por medio de otra persona

Esta muy claro en la Ley de Sociedades A. que las delegaciones para la junta General tienen que CUMPLIR lo que marca la ley , si no seran invalidadas por ello , puntualmente vuelvo a copiar y pegar lo que dice la ley:

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 107. Solicitud pública de representación.

1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.

No tengo claro si las delegaciones de 3 o menos socios que lleve una persona tienen que CUMPLIR los "susodichos" requisitos , lo que si tengo claro es que el que lleve la delegacion de "MAS DE TRES ACCIONISTAS" tienen que CUMPLIRLO ya que si no , no le valdran para nada.

Saludos
Victorino Redondo
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Contestando a fermornie

MensajePublicado: Jue Abr 24, 2008 3:32 pm    Asunto: Contestando a fermornie Responder citando Editar/Borrar este mensaje Borrar este mensaje

fermornie escribió:
CREO QUE LA SITUACION ES TAN MALA QUE TODOS DEBEMOS APOYAR UNA CANDIDATURA. LA DE GENARO, AUNQUE SEA CON GENTES DE DIVERSOS GRUPOS, PARA NO DESUNIR. VITORINO DEBERIA AYUDARLE A PREPARAR BIEN LA JUNTA PARA NUEVOS PUNTOS EN EL ORDEN DEL DIA, PARA CONTROLAR REPRESENTACIONES Y QUE ESTAS ESTEN EN REGLA Y CUANTO SEA NECESARIO


Efectivamente , nada mas que GENARO me dijo que estaba preparando un NUEVO CONSEJO de A. puse a su disposicion los votos de mis acciones , tambien que dejaba mis iniciativas a un lado , me ofreci para lo que considerara oportuno y a su disposicion.

En la conversacion le indique que debia pedir en el orden del dia de la Junta el punto de la AUDITORIA.
Tambien que tenia que pedir un NOTARIO para que levantara acta de la JUNTA y asi no hubiera luego lugar a IMPUGNACIONES.
Y cual no fue MI ASOMBRO , cuando me informo que la AUDITORIA no nos valia para nada y que en vez de un notario valia uno de nosotros cualquiera que actuara de interventor.

Con la susodicha conversacion ME DEJO muy claro que el era SUFICIENTE para llevar todo el asunto a buen puerto.

Yo supongo que bien el o bien alguna persona de las que le acompañan en el nuevo Consejo tienen conocimientos y experiencia suficiente al respecto , DOCTORES TIENE LA IGLESIA.

Yo he cumplido.

En cualquier caso yo seguire escribiendo en este foro , dando mis opiniones al RESPECTO.

SALUDOS
Victorino Redondo
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martes, 22 de abril de 2008

Doy mi apoyo a Genaro Vazquez Alonso.

PUBLICADO EN el FORO

Me ha informado Genaro , que en esta Junta General presentara su candidatura a la Presidencia del Consejo de Administración del Club de Golf Bierzo S.A.

Parece ser que ya cuenta con compañeros para el Consejo de Administración suficientes , por lo tanto quiero DARLES MI APOYO públicamente y desearles que su INICIATIVA siga adelante , que buena falta nos hace.

Es muy importante y necesario que esta INICIATIVA siga adelante y salga VICTORIOSA , por ser la UNICA POSIBILIDAD ( repito LA UNICA POSIBILIDAD) que tenemos de que la SOCIEDAD siga en nuestras manos y que no acabe arruinada y luego sea LIQUIDADA.
(es evidente que si los socios CUBREN LAS NECESIDADES FINANCIERAS , ya no hay peligro ninguno).

NO OBSTANTE , espero que entre las personas que esten con el en el Consejo de Administracion , los haya con amplios conocimientos y experiencia empresarial contrastada , ya que se ENFRENTAN a una situacion MUY COMPLICADA.

En cualquier caso yo seguire con este foro APORTANDO mi opinion al respecto de CUALQUIER acontecimiento de la SOCIEDAD ANONIMA.
Y espero que se tome en el sentido de APORTACION POSITIVA.


Saludos.
Victorino Redondo
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PUNTUALIZACIONES de la ley de Sociedades Anonimas

Con el animo de facilitar INFORMACION a los que no tengan conocimientos y experiencia en este mundillo de las EMPRESAS, copio y pego los articulos de la ley de SA que entiendo debe conocer un accionista del Club de Golf Bierzo S.A. de cara a la Junta General.

CAPÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
SECCIÓN I. DE LA JUNTA GENERAL.
*

Artículo 97. Convocatoria de la junta. Redacción según Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

1. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.

3. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

4. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.



Artículo 100. Facultad y obligación de convocar.

1. Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.

2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
*

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 107. Solicitud pública de representación.

1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.


Artículo 111. Lista de asistentes.

1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.


Artículo 112. Derecho de información. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.


Artículo 114. Acta notarial.

1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1 % del capital social.

Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.

SECCIÓN II. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

Artículo 115. Acuerdos impugnables.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.


Artículo 133. Responsabilidad. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.

4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.


CODIGO DE COMERCIO
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES.


Artículo 34. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

Artículo 34.

1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.


Artículo 35. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.

En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.

2. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.

La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.

3. El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

4. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.

5. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

6. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Cuando ello sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior.

7. La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

8. La estructura de estos documentos no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.

Artículo 36. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Los elementos del balance son:

1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro.
2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

2. Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son:

1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.
2. Gastos: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria que la desarrolle.

Artículo 37. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

1. Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2. Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3. Por todos los administradores de las sociedades.

2. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.


Artículo 38. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.
2. No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
3. Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

4. Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.





Artículo 39. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Los activos fijos o no corrientes cuya vida útil tenga un límite temporal deberán amortizarse de manera racional y sistemática durante el tiempo de su utilización. No obstante, aun cuando su vida útil no esté temporalmente limitada, cuando se produzca el deterioro de esos activos se efectuarán las correcciones valorativas necesarias para atribuirles el valor inferior que les corresponda en la fecha de cierre del balance.
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PUNTUALIZACIONES de la ley de Sociedades Anonimas

Con el animo de facilitar INFORMACION a los que no tengan conocimientos y experiencia en este mundillo de las EMPRESAS, copio y pego los articulos de la ley de SA que entiendo debe conocer un accionista del Club de Golf Bierzo S.A. de cara a la Junta General.

CAPÍTULO V.
DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
SECCIÓN I. DE LA JUNTA GENERAL.
*

Artículo 97. Convocatoria de la junta. Redacción según Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

1. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.

3. Los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.

El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta.

4. La falta de publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa de nulidad de la junta.



Artículo 100. Facultad y obligación de convocar.

1. Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.

2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
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Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Artículo 107. Solicitud pública de representación.

1. En el caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso que no se impartan instrucciones precisas.

2. Por excepción, el representante podrá votar en sentido distinto cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado. En caso de voto emitido en sentido distinto a las instrucciones, el representante deberá informar inmediatamente al representado, por medio de escrito en que explique las razones del voto.

3. Se entenderá que ha habido solicitud pública cuando una misma persona ostente la representación de más de tres accionistas.


Artículo 111. Lista de asistentes.

1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran.

2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto.


Artículo 112. Derecho de información. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general.

2. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta.

3. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada al amparo de los dos apartados anteriores, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales.

4. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.


Artículo 114. Acta notarial.

1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1 % del capital social.

Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.

SECCIÓN II. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES.

Artículo 115. Acuerdos impugnables.

1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las juntas que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.


Artículo 133. Responsabilidad. Redacción según Ley 26/2003, de 17 de julio.

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.

4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.


CODIGO DE COMERCIO
SECCIÓN II. DE LAS CUENTAS ANUALES.


Artículo 34. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

Artículo 34.

1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal.

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado.

4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.


Artículo 35. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. En el balance figurarán de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. La adscripción de los elementos patrimoniales del activo se realizará en función de su afectación. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes.

En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran.

2. La cuenta de pérdidas y ganancias recogerá el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación, de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios.

La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión.

3. El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tendrá dos partes. La primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto. La segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

4. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio.

5. La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

6. En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

Cuando ello sea significativo para ofrecer la imagen fiel de la empresa, en los apartados de la memoria se ofrecerán también datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior.

7. La estructura y el contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

8. La estructura de estos documentos no podrá modificarse de un ejercicio a otro, salvo en casos excepcionales, siempre que esté debidamente justificado y se haga constar en la memoria.

Artículo 36. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Los elementos del balance son:

1. Activos: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que es probable que la empresa obtenga beneficios económicos en el futuro.
2. Pasivos: obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya extinción es probable que dé lugar a una disminución de recursos que puedan producir beneficios económicos. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.
3. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

A los efectos de la distribución de beneficios, de la reducción obligatoria del capital social y de la disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en la regulación legal de las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

2. Los elementos de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio son:

1. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones de los socios o propietarios.
2. Gastos: decrementos en el patrimonio neto durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones a los socios o propietarios.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la presente sección o en una norma reglamentaria que la desarrolle.

Artículo 37. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas, que responderán de su veracidad:

1. Por el propio empresario, si se trata de persona física.
2. Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.
3. Por todos los administradores de las sociedades.

2. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del apartado anterior, si faltara la firma de alguna de las personas en ellos indicadas, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

3. En la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.


Artículo 38. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.
2. No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
3. Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

4. Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.





Artículo 39. Redacción según Ley 16/2007, de 4 de julio.

1. Los activos fijos o no corrientes cuya vida útil tenga un límite temporal deberán amortizarse de manera racional y sistemática durante el tiempo de su utilización. No obstante, aun cuando su vida útil no esté temporalmente limitada, cuando se produzca el deterioro de esos activos se efectuarán las correcciones valorativas necesarias para atribuirles el valor inferior que les corresponda en la fecha de cierre del balance.
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miércoles, 16 de abril de 2008

Contestando a THEBEST

miércoles 16 de abril de 2008

["SOLO ..] Contestando a THEBEST

victorino







Te contesto en tu propio escrito , ya que ESTOY EN DESACUERDO con mucho de lo que dices , respeto tu opinion , es mas , estoy de acuerdo con varios puntos que escribes , pero repito NO ESTOY DE ACUERDO EN LO PRINCIPAL.
THEBEST escribió:
[b]no logro entender a que vienen las sorpresas, todo esto estaba claro hace mucho tiempo. yo he visto muy claro como serian las cosas desde el momento que decidieron hacer los 9 hoyos nuevos, pero claro la gente debe de pensar que el dinero cae de los arboles.

--->> VRF : a la gente se le presentaron unos costes TOTALMENTE ASUMIBLES , por ello los socios hicieron bien en APROBARLO.
Los problemas surgieron a POSTERIORI , haciendo la obra por Administracion (eso quiere decir con costes ABIERTOS) ,con un monton de cambios y haciendo y reaciendo varias veces las mismas obras ( hay mucho que hablar del tema) y otros temas que no se pueden poner por escrito.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL ES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION , ahora no se puede trasladar esa responsabilidad a los SOCIOS , a los socios hay que ASIGNARLES LA CULPABILIDAD DE HABER ELEGIDO AL SUSODICHO CONSEJO.
Ahora es responsabilidad de los SOCIOS pedir responsabilidad por la VIA JUDICIAL , si ha lugar.


las matematicas son muy sencillas 2 + 2 = 4, de toda la vida, con el club pasa lo mismo: no hay dinero + no hay apenas socios nuevos + no hay subvenciones + aumento de trabajadores + 9 hoyos nuevos = ruina total.


-->>> VRF : Efectivamente es verdad lo que dices , pero NO ES CULPA DE LOS SOCIOS , es culpa del Consejo de ADMINISTRACION.

de todas formas no es culpa solo del presidente, es de todos los socios que votaron que ante todo querian 18 hoyos. Las cuentas no fallan, y si no tenemos para mantener 9 hoyos, en que cabeza cabe que vamos a poder con 18??????????
de verdad, lo he intentado, pero soy incapaz de entender como a la gente le podia cuadrar.


---> Lo de no tener para matener 9 hoyos no es verdad , y con los socios que tenemos si podemos TENER 18 Hoyos y mantenerlos , El Club de Golf Bierzo es una empresa que LLEVANDOLA como una empresa , ahorrando gastos y potenciando los ingresos puede dar mucho dinero , con UN PLAN FINANCIERO a , por ejemplo , 15 años se amortizaria todo completamente y se pondria el valor de la accion a no menos de 5 millones cada una , en esos 15 años ( ya han pasado 5 ).
Solo ha pasado que la sociedad la han DIRIGIDO , personas que NO SABEN.
Ha sido incongruencia tras incongruencia , error tras error ....
Bueno hoy ya lo dejo mañana o pasado seguire contestandote en este mismo correo.


yo tambien queria 18 hoyos, pero cuando fuesemos socios suficientes, 35 personas de juego diarias DE MEDIA, no considero que sea un campo saturado.
para que no se sature el campo, en vez de hacer otros 9 hoyos, es mas sencillo que la gente que da 3 o ¡¡¡¡¡¡ 4 ¡¡¡¡¡¡¡¡ vueltas, juege solo 2, "que es lo normal", y que la gente no jueguen de 1 en 1, sino en partidas de 3 o 4 personas "COMO EN TODOS LOS CAMPOS", pero claro, para eso, Reinaldo tendria que hacer su trabajo y estar en el tee del 1 haciendo su trabajo, a parte, claro esta, de que cada uno sepa comportarse en un campo de golf, cosa que la mayoria no saben.
En fin seguiria con mil cosas mas, muy "sencillas" y sobre todo "MUY MUY BARATAS" para que todo el mundo pudiera jugar sin problemas y sin "SATURACIONES" teniendo solo 9 hoyos.
¿¿¿¿¿NADIE CONOCE LA TOJA????????
¿¿¿¿¿¿¿¿NADIE CONOCE VISTAHERMOSA????????''''
son campos de 9 hoyos con muchos mas socios que nosotros y sobre todo, con muchiiiiiiiiiiiiiiiisismos mas JUGADORES.


--> VRF - Los 18 hoyos son IMPRESCINDIBLES para tener un CAMPO DE GOLF , ya se ha pasado bastante tiempo con 9 . Lo mas dificil fue empezar y hacer lo que se hizo en los PRIMEROS años , ahora es simplemete POTENCIAR el Golf aumentando la aficion , y eso no es DIFICIL , si mi candidatura en su dia hubiera sido apoyada por los que me dieron la espalda , hoy tendriamos los 6oo jugadores jugando y pagando la cuota mensual , hay formulas y sistemas para conseguirlo.
Ademas es muy facil , tenemos todo de cara , el golf ESTA BIEN VISTO , y se le ha caido la etiqueta de ser un juego de "PIJOS".
Vuelvo a repetir que NO ES DIFICIL , solo hay que SABER , y lo que es un hecho (y demostrado) que con los ZOQUETES que tenemos y hemos tenido no se va a ninguna parte.


lo dicho, es muy sencillo. TENEMOS LO HEMOS QUERIDO: UNA MIERDA DE CAMPO RODEADO DE BASURA POR TODAS PARTES Y ESO SI, MUCHAS, MUCHAS, MUCHAS DEUDAS.

---> VRF en esto te doy totalmente la razon.

Bueno lo que he querido yo no, siempre he votado que no y lo he dicho de todas las formas posibles. Ahora ya me da igual, al fin y al cabo yo casi no juego, cuando me pidan mas dinero no lo dare y punto, no me compensa, me sale mas rentable perder la accion. PAGAROS EL CAMPO VOSOTROS.


---> Y haces bien , a mi me da pena el que una INICIATIVA MARAVILLOSA y fruto de muchos desvelos , acabe mal por haber tenido la MALA SUERTE de haber elegido a l consejo de administracion y en segundo lugar por tener los socios que tenemos , que NO SE PREOCUPAN DE NADA.
Yo ya me veo ir a Monforte cada 2º dia a jugar o a Leon , hasta que hagan el Campo de Cacabelos , ese es el problema para mi y mi señora , que jugamos todos los dias al golf y si este campo fracasa pues tenemos que cambiar de actividad , no es solo el coste es que para jugar tendriamos que desplazarnos 110 km.
Pero bueno ya veremos como se arregla.
Lo que si te digo es que en cuanto yo tenga el de Cacabelos , ya no ME PREOCUPARA este y si se ... pues lo que sea.
[/b]


--
Publicado por Vredondof para "SOLO .. el 4/16/2008 08:08:00 PM
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Contestando a THEBEST

victorino







Te contesto en tu propio escrito , ya que ESTOY EN DESACUERDO con mucho de lo que dices , respeto tu opinion , es mas , estoy de acuerdo con varios puntos que escribes , pero repito NO ESTOY DE ACUERDO EN LO PRINCIPAL.
THEBEST escribió:
[b]no logro entender a que vienen las sorpresas, todo esto estaba claro hace mucho tiempo. yo he visto muy claro como serian las cosas desde el momento que decidieron hacer los 9 hoyos nuevos, pero claro la gente debe de pensar que el dinero cae de los arboles.

--->> VRF : a la gente se le presentaron unos costes TOTALMENTE ASUMIBLES , por ello los socios hicieron bien en APROBARLO.
Los problemas surgieron a POSTERIORI , haciendo la obra por Administracion (eso quiere decir con costes ABIERTOS) ,con un monton de cambios y haciendo y reaciendo varias veces las mismas obras ( hay mucho que hablar del tema) y otros temas que no se pueden poner por escrito.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL ES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION , ahora no se puede trasladar esa responsabilidad a los SOCIOS , a los socios hay que ASIGNARLES LA CULPABILIDAD DE HABER ELEGIDO AL SUSODICHO CONSEJO.
Ahora es responsabilidad de los SOCIOS pedir responsabilidad por la VIA JUDICIAL , si ha lugar
.



las matematicas son muy sencillas 2 + 2 = 4, de toda la vida, con el club pasa lo mismo: no hay dinero + no hay apenas socios nuevos + no hay subvenciones + aumento de trabajadores + 9 hoyos nuevos = ruina total.


-->>> VRF : Efectivamente es verdad lo que dices , pero NO ES CULPA DE LOS SOCIOS , es culpa del Consejo de ADMINISTRACION.

de todas formas no es culpa solo del presidente, es de todos los socios que votaron que ante todo querian 18 hoyos. Las cuentas no fallan, y si no tenemos para mantener 9 hoyos, en que cabeza cabe que vamos a poder con 18??????????
de verdad, lo he intentado, pero soy incapaz de entender como a la gente le podia cuadrar.


---> Lo de no tener para matener 9 hoyos no es verdad , y con los socios que tenemos si podemos TENER 18 Hoyos y mantenerlos , El Club de Golf Bierzo es una empresa que LLEVANDOLA como una empresa , ahorrando gastos y potenciando los ingresos puede dar mucho dinero , con UN PLAN FINANCIERO a , por ejemplo , 15 años se amortizaria todo completamente y se pondria el valor de la accion a no menos de 5 millones cada una , en esos 15 años ( ya han pasado 5 ).
Solo ha pasado que la sociedad la han DIRIGIDO , personas que NO SABEN.
Ha sido incongruencia tras incongruencia , error tras error ....
Bueno hoy ya lo dejo mañana o pasado seguire contestandote en este mismo correo.


yo tambien queria 18 hoyos, pero cuando fuesemos socios suficientes, 35 personas de juego diarias DE MEDIA, no considero que sea un campo saturado.
para que no se sature el campo, en vez de hacer otros 9 hoyos, es mas sencillo que la gente que da 3 o ¡¡¡¡¡¡ 4 ¡¡¡¡¡¡¡¡ vueltas, juege solo 2, "que es lo normal", y que la gente no jueguen de 1 en 1, sino en partidas de 3 o 4 personas "COMO EN TODOS LOS CAMPOS", pero claro, para eso, Reinaldo tendria que hacer su trabajo y estar en el tee del 1 haciendo su trabajo, a parte, claro esta, de que cada uno sepa comportarse en un campo de golf, cosa que la mayoria no saben.
En fin seguiria con mil cosas mas, muy "sencillas" y sobre todo "MUY MUY BARATAS" para que todo el mundo pudiera jugar sin problemas y sin "SATURACIONES" teniendo solo 9 hoyos.
¿¿¿¿¿NADIE CONOCE LA TOJA????????
¿¿¿¿¿¿¿¿NADIE CONOCE VISTAHERMOSA????????''''
son campos de 9 hoyos con muchos mas socios que nosotros y sobre todo, con muchiiiiiiiiiiiiiiiisismos mas JUGADORES.


--> VRF - Los 18 hoyos son IMPRESCINDIBLES para tener un CAMPO DE GOLF , ya se ha pasado bastante tiempo con 9 . Lo mas dificil fue empezar y hacer lo que se hizo en los PRIMEROS años , ahora es simplemete POTENCIAR el Golf aumentando la aficion , y eso no es DIFICIL , si mi candidatura en su dia hubiera sido apoyada por los que me dieron la espalda , hoy tendriamos los 6oo jugadores jugando y pagando la cuota mensual , hay formulas y sistemas para conseguirlo.
Ademas es muy facil , tenemos todo de cara , el golf ESTA BIEN VISTO , y se le ha caido la etiqueta de ser un juego de "PIJOS".
Vuelvo a repetir que NO ES DIFICIL , solo hay que SABER , y lo que es un hecho (y demostrado) que con los ZOQUETES que tenemos y hemos tenido no se va a ninguna parte.


lo dicho, es muy sencillo. TENEMOS LO HEMOS QUERIDO: UNA MIERDA DE CAMPO RODEADO DE BASURA POR TODAS PARTES Y ESO SI, MUCHAS, MUCHAS, MUCHAS DEUDAS.

---> VRF en esto te doy totalmente la razon.

Bueno lo que he querido yo no, siempre he votado que no y lo he dicho de todas las formas posibles. Ahora ya me da igual, al fin y al cabo yo casi no juego, cuando me pidan mas dinero no lo dare y punto, no me compensa, me sale mas rentable perder la accion. PAGAROS EL CAMPO VOSOTROS.


---> Y haces bien , a mi me da pena el que una INICIATIVA MARAVILLOSA y fruto de muchos desvelos , acabe mal por haber tenido la MALA SUERTE de haber elegido a l consejo de administracion y en segundo lugar por tener los socios que tenemos , que NO SE PREOCUPAN DE NADA.
Yo ya me veo ir a Monforte cada 2º dia a jugar o a Leon , hasta que hagan el Campo de Cacabelos , ese es el problema para mi y mi señora , que jugamos todos los dias al golf y si este campo fracasa pues tenemos que cambiar de actividad , no es solo el coste es que para jugar tendriamos que desplazarnos 110 km.
Pero bueno ya veremos como se arregla.
Lo que si te digo es que en cuanto yo tenga el de Cacabelos , ya no ME PREOCUPARA este y si se ... pues lo que sea.
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martes, 15 de abril de 2008

Desatino tras desatino

desatino.

1. m. Falta de tino, tiento o acierto.

2. m. Locura, despropósito o error.


-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/

Comentario del Tesorero de la SOCIEDAD.

"La casa Club por mis cuentas esta en 205 millones de pesetas."

¡¡¡ COMO ES POSIBLE !!!.

En una Junta , que yo recuerde se nos planteo que costaria sobre los 80 millones , en la siguiente si mal no recuerdo se quedo en que seria +- 100 millones.

¿Como es posible que haya costado 205 millones?

Y ademas estan haciendo una nave/edificio complementaria a la antigua casa Club para Despachos/oficinas, y para Buggis.

? ? ? ? ? ? ? .

Ademas en la nuevas casa Club  ya no hay sitio para mas carros electricos , las bolsas de golf no pueden tener carrito manual , ya que si no,  no entran todas

? ? ? ? ? ? ? ? ?

Si al parecer se necesitan tener 600 socios de cuota ... ¿ donde meteran su bolsa o carrito ?

Que se hara ... ¡¡¡ OTRO TENDEJON !!!

Saludos. Victorino Redondo

VER MAS ..

Despropósito tras despropósito

despropósito.

1. m. Dicho o hecho fuera de razón, de sentido o de conveniencia.


/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/-/

La obra de los NUEVOS 9 Hoyos ESTA PARADA.


Me dice Bxxxxxxx que el Pxxxxxxxxx COMUNICA a quien le quiere oir que los hoyos 10 al 18  se quedan como estan en este momento.

O sea toda la obra parada.( y supongo que perdiendose y deteriorandose.)



RAZONES Y ARGUMENTOS QUE DA :
No hay dinero y no se acabaran hasta que se tengan los 700.000€ ( que dice el que faltan) y tengamos 580 socios de pago mensual.


Bxxxxxxxx le contesto que eso porque no lo habia pensado antes.



A buen entendedor sobran palabras.

Repito


Despropósito tras despropósito.

Saludos
Victorino Redondo.
http://www.tabloncentral.com




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lunes, 14 de abril de 2008

La CUENTA DE LA VIEJA LECHERA.

["SOLO ..] La CUENTA DE LA VIEJA LECHERA.


El titulo tiene su intringulis ... y me explico...

Es un HIBRIDO entre la famosa "CUENTA DE LA VIEJA" (1) y de las cuentas que hacia "LA LECHERA" (2).

Y es que me he tenido que inventar una nueva "teoria empresarial" para denominar las cuentas que el Presidente del Club de Golf Bierzo va entregando a la gente de cara a PREPARARLES para la Junta General con el comentario de "AUN NOS SOBRA DINERO".
Adjunto las cuentas y tambien el "DOCUMENTO" escaneado , para que los mas INCREDULOS vean que lo que escribo es VERDADERO .

APLICACIONES

ORIGENES
Cuenta de credito banesto ( año 2000) 120000
depositos pendientes (170x1200) 204000
Anticipo Subvencion-Prest. Banesto (dbre2004 -dbre2008) 225000
Subvencion ADE 285000
Cta Credito Banesto ( ampl.K+DevoIVA) 150000
Devo.IVA 70000
Presta. de 360.000 pte de amorti.(2004/10) 174000
Acciones (86x6100) 524600
Presta. Caja Duero 76000
Plazo fijo Banco Sabadell 10000
Proveedores (de las factura hasta el 31/12/07) 177000
Fianza Restaurate 12000

SUMA 922000

SUMA 1117600
Diferencia a n/favor
195600










CREDITO AUTORIZADO , por la junta general acctas. al finalizar la obra 550000



Total margen
745600





para ver el escaneado ir a > CUENTA LA VIEJA LECHERA

MI VALORACION del sistema no la voy a poner ya que con la explicacion a proposito del "TITULO" ya llega.
Lo que si tengo que manifestar es que UN EMPRESARIO ( ya no digo un tecnico contable) en estado SERENO/NORMAL no es capaz de presentar un documento similar a nadie ... sin comentarios.

Solamente voy a sacar una serie de CONCLUSIONES ... a lo BESTIA "usease" poniendome a la altura de tal "DOCUMENTO TRECNICO" (esta bien escrito).

A) La ultima noticia que tenia era que "el DECIA" que se debian 700.000€ , por lo que calculaba que la realidad estaba en 1 millon , por ello si reconoce 922.000€ es que se deben 1.250.000€.

B) tengo muy claro de que al 31-12-07 no se han contabilizado los compromisos adquiridos , o sea todo lo que se debe , habran dejado las factura para pasarlas en enero , con el nuevo año ( practica habitual) , por lo tanto es posible que los debitos reales lleguen al 1.500.000€

C)Los 170x1200 de depositos pendientes son las 170 acciones protectoras que ya cuenta con que paguen todos , Yo al menos por las mias no voy a pagar , y se de muchos que TAMPOCO.

D) Subvenciones ADE , pone a cobrar 285.000€ , las noticias que yo tengo al respecto es que no se puede cobrar porque esta pasado de plazo ( este COMO MAYOR ARGUMENTO , ya no me refiero a los argumentos que anteriormente yo habia relatado).

E)Devolucion del IVA , esto es posible que si , no obstante la administracion cuando se trata de una cantidad importante como esta , siempre genera una INSPECCION , lo cual me parece bien ya que asi se acaba la INCOGNITA del fraude fiscal que creo se esta cometiendo.

F) Se cuenta con la venta de las 86 acciones ( supongo son las que quedan) x 6100€ o sea que se dan por VENDIDAS TODAS, aqui si que ME LO CREO ya que veo posible ( POR DESGRACIA) lo que el Presidente dice publicamente , que las COMPRARA BEGAR.

Por hoy no sigo .... que cada uno saque las conclusiones que CONSIDERE.

SALUDOS
Victorino Redondo
NOTA :
HA QUEDADO MUY CLARO que bajo ningun concepto yo ADMITIRE ser PRESIDENTE de la sociedad.

-------------------------------------------
(1)Cuenta de la vieja

De La Frikipedia, la enciclopedia '''extremadamente''' seria.


"Abuelita, hazme la tarea, que a ti siempre te sale"
"Abuelita, hazme la tarea, que a ti siempre te sale"

Dícese de la cuenta que se hace de la forma más sencilla posible.

Usos

La cuenta de la vieja se puede usar para hacer todo tipo de cuentas. En realidad, hay muchas cuentas de la vieja distintas. El requisito esencial es nunca, nunca, usar variables, letras, puntos ni hostias. Ah, y prohibido saltarse pasos, que luego se equivoca una. Número a número, y despacito.

Vieja enseñándonos a empezar por el uno
Vieja enseñándonos a empezar por el uno

Sumas

Empezamos por el uno, y vamos siempre de uno en uno. Queremos sumar por ejemplo:

 5 + 7

Pues empezamos por el 5, y vamos contando siete veces uno: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. Hale, listo:

5 + 7 = 12

En casos avanzados se puede empezar por el número más grande, sabiendo siempre que:

1 + 100 = 100 + 1

con lo que ahorramos bastante tiempo. En lugar de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 y 101, sólo tenemos que hacer: 101. ¡No, si la vieja no es tonta!

Multiplicaciones

Vale, gracias a la vieja dominamos ya perfectamente las sumas. ¿Ahora qué? Pues todavía nos queda todo un mundo por descubrir: por lo pronto, las multiplicaciones. Supongamos que queremos calcular

8 x 4

Nada más fácil para nuestra querida vieja. Empezamos con el primer número, y le sumaremos el mismo número tantas veces como diga el segundo número. Es decir,

8 x 4 = 8 + 8 + 8 + 8

con lo que sólo tenemos que hacer sumas. Pero resulta que ya sabemos hacerlas por el paso anterior: nos quedaría 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; y 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Problema resuelto:

8 x 4 = 32

y así siempre. De nuevo conviene poner primero el número más grande:

100 x 1 = 100

porque de otra forma,

1 x 100

nos sale: 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 = 100, que es lo mismo de antes pero más coñazo.

Esta vieja intentó saltarse un paso
Esta vieja intentó saltarse un paso

Recordemos lo más importante: nunca poner puntos suspensivos ni saltarse pasos. Sí, es una puta brasa, pero así nunca se equivoca uno. Y (pronúnciese con voz de Doña Rogelia): ¡nadie ha dicho que la cuenta de la vieja fuera divertida, leñe!

Divisiones

Pasamos ya a las divisiones. Sí, también pueden hacerse, aunque es esencial dominar las multiplicaciones primero. Enseguida veremos por qué.

Supongamos que queremos calcular

28 / 6

que es una cuenta rara de narices. Y sin un solo decimal, claro; la vieja nunca se preocupó de fracciones ni hostias, porque hay que poner un punto y están prohibidos. Así que sólo tenemos que empezar por el uno, y hacer la cuenta al revés, multiplicándolo por el 6, hasta que nos pasemos del 28:

6 x 1 = 6, 6 x 2 = 12, 6 x 3 = 18, 6 x 4 = 24, 6 x 5 = 30

y ¡estop!, que nos pasamos. El resultado es el valor más grande que no se pase, o sea:

28 / 6 = 4

y a otra cosa. El que quiera decimales que estudie, coño.

Por más bonita que la pintemos, la raíz cuadrada parece una V
Por más bonita que la pintemos, la raíz cuadrada parece una V

Raíces cuadradas

Alguno exclamará, sorprendido: "¿Cómorl? ¿Esto también se puede hacer por la cuenta de la vieja?" y en su desconcierto comenzará a andar de un lado a otro imitando sin querer a Chiquito: "¿Cómorl? ¡Jarl! ¡No puídor, no puídor!". Pues sí, queridos fistros: nada escapa a la vieja y su cuenta.

Para hacer la raíz cuadrada de, digamos, 89:

v89

(donde la v es un signo de raíz cuadrada que nos evita tener que aprender LaTeX), sólo tenemos que empezar por 1 y multiplicarlo por sí mismo:

1 x 1 = 1

y así hasta que nos pasemos del 89:

2 x 2 = 4, 3 x 3 = 9, 4 x 4 = 16, 5 x 5 = 25, 6 x 6 = 36, 7 x 7 = 49, 8 x 8 = 64, 9 x 9 = 81, 10 x 10 = 100

y podremos decir: "¡quiétor!, el número buscado es 9 y pico, ¡por la groria!". Recordemos el principio básico: nunca unos puntos suspensivos, ni una variable, ni saltarse un paso.

v89 = 9

y de nuevo los decimales no vienen a cuento. La vieja ha vivido muy feliz todos estos años sin ellos.

Con la cuenta de la vieja se puede resolver hasta un sudoku
Con la cuenta de la vieja se puede resolver hasta un sudoku

Sudoku

Queda como ejercicio para la vieja, digo para el lector, cómo resolver un sudoku. La vieja ya lo sabe: pasito a pasito, probando todas las combinaciones. ¿Coñazo? Sí. ¿Terminas sacándolo? Ya te digo. Pues eso.

¿Quién es "la vieja"?

Hay bastante controversia sobre quién es la vieja que sabe hacer tan bien las cuentas.

Hipótesis ancestralista

Dado que los conocimientos sobre la cuenta de la vieja han pasado de generación en generación, y nadie sabe desde cuándo, hay quienes postulan a una vieja matemática super-inteligente que en tiempos ancestrales inventó todas las cuentas. La mayoría de ellos la sitúan en un hipotético tiempo paleolítico, contando dinosaurios, sin tener en cuenta que por aquel entonces llevaban extinguidos unos 59 millones de años. En realidad, bien mirado, los seguidores de esta hipótesis no se distinguen por su inteligencia, por lo que dejaremos ya de hablar de ella.

Teoría poli-viejista

Según esta teoría, han sido muchas las viejas que han contribuido con su saber viejístico a las muchas cuentas. En apoyo de esta teoría tenemos que tiene buena pinta. En su contra está el que sea poco glamorosa, por lo que la descartamos como tontainas casquivanos que somos.

Según las últimas teorías, incluso Bugs Bunny podría ser la vieja
Según las últimas teorías, incluso Bugs Bunny podría ser la vieja

Teoría cripto-viejista

En este caso se postula que la vieja era en realidad otra persona disfrazada. Las posibilidades van desde Narciso Ibáñez Menta hasta Bugs Bunny, aunque la mayoría de los candidatos son bastante falsos porque la cuenta de la vieja existía mucho antes que ellos; tras la datación mediante carbono 14 de varias tablillas sumerias cuentiviejiles, sólo son defensibles el Hombre de Atapuerca y Sara Montiel. Y la Saritísima lo niega todo.

Fusión vieja-cripto-viejista

Hoy día los expertos se inclinan por pensar que la cuenta de la vieja la inventó una vieja disfrazada de vieja. Entre los defensores de esta teoría se encuentran Iker Jiménez y Jiménez del Oso, lo que hace que sea casi segura. Vamos, que la teoría es verídica en un 99%, lo que podemos calcular como: 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1% + 1%.


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(2)Lechera

De La Frikipedia, la enciclopedia '''extremadamente''' seria.

Dícese de una mujer que iba con una botella de leche que recientemente habia recolectado. La estaba llevando para vender, entonces pensó que despues de vender eso iba a comprar más, iba a tener más vacas, e iba a vender, etc, etc, etc ... y se iba a hacer una empresa. La historia concluye en que mientras iba pensando se tropieza y pierde la leche :P

En realidad, se trata de un eufemismo para referirse a esas mujeres que pretenden dominar el mundo sólo porque tienen una gran capacidad para ordeñar cosas. La historia real era así:

Érase una lechera que se dedicaba al noble arte de ordeñar, pero que secretamente ansiaba convertirse en la dueña del planeta. De esta manera urdió un plan para trincarse a las celebridades más influyentes, y emplear su semen para modificarlo geneticamente y hacer una raza de superhombres superiores nazis con la cara de personajes importantes como George W. Bush, José María Aznar o Chanquete. De esta manera se dirigió a por el alcalde de su pueblo, para pillar su semen y de ahí ir subiendo peldaños. Y el caso es que subir, subió bien los peldaños, pero, una vez que se hubo trincado al alcalde en su despacho (ver Monica Lewinsky para más información), y, guardando el prestigioso semen del alcalde en su boca, salió rápida y veloz para su coche y depositar el semen en la guantera temporalmente, hasta encontrar un depósito más apropiado. Desgraciadamente (para ella, no para el mundo) algún gilipollas había huntado de jabón las escaleras del ayuntamiento, así que cuando fue a bajar se metió un morrazo de padre y muy señor mío, perdiendo todo el semen que tenía en su boca. Total que al final se tuvo que contentar, con crear una raza extraterrestre y maligna pero más bien deformailla conocida como los teletubbies, y el caso es que no le va mal.



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Publicado por Vredondof para "SOLO .. el 4/14/2008 08:57:00 PM
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