Archivo de Solo para que CONSTE" 2008 y anteriores

sábado, 27 de enero de 2007

Mas tonto que Abundio

Acabo de recuperar este texto que estaba en el BLOG antiguo "que alguien me bloqueo" ( ya esta desbloqueada y la he eliminado ) y lo publico nuevamente.
Aunque no se sabe quién fue en realidad el tal Abundio, sí se conoce lo que de él cuenta la tradición popular a través de la frase completa:
"es más tonto que Abundio, que cuando iba a vendimiar se llevaba uvas de postre".
OTRA VERSION MODERNA :"Es mas tonto que Abundio , que vendio el coche para comprar gasolina"

Tambien dicen que Abundio fue el que invento la definicion de "UN AIGA" (COCHE) al parecer fue a Cuba y cuando gano su primer dinero se fue a comprar un coche para venir a España y cuando entro el vendedor le pregunto que coche queria y el le dijo "El mejor que AIGA".
30-11-06
En la primera y única Reunión del Consejo de Administración a la que asistí, D. Bxxxxxxxx Pxxxx se levanto para irse 2 veces y yo le convencí para que siguiera en el consejo al igual Fxxxxxxx Rxxxx ( se levanto para irse una vez).
En función de la "tumultuosa reunión" y de que se había convocado el siguiente consejo para "algún día" del mes de diciembre pedí por el siguiente SMS

"Mxxxx Te agradeceré me dejes borrador acta reunión , sobre cerrado, en casa club en cuanto la tengas."
(Enviado a 630210xxx; 657602xxx; 639894xxx; 639885xxx; 649727xxx; 616421xxx)
al presidente y al Secretario del Consejo ( entre otros miembros ) que me hicieran llegar un borrador de lo tratado , ya que yo era muy despistado y no quería que se me olvidara nada de lo tratado , y acabar con ( al parecer) la costumbre que había de NO REFLEJAR NADA EN ACTA de lo que se trataba en los consejos ya que solo se hacían actas de solo lo "oficial" e imprescindible que marca la ley.

Pasaban los días y no había forma de conseguir el borrador.

Un día del mes de octubre me encuentro con el Secretario del Consejo Don Mxxxx , le indico que me facilite EL BORRADOR de lo tratado y me comunica que si me lo facilita , tienen que ser IMPRESCINDIBLEMENTE en su presencia y que no me da copia , yo le indico que es un SIMPLE BORRADOR , nada oficial , sin membrete , solo para no olvidarme de los asuntos tratados y que no quería llegar al siguiente consejo , que me presentaran el acta a la firma y que a lo mejor tendría que NEGARME en función de no haberla leído y comprobado.
Pues nada , que el SOLO ME LA DEJABA LEER EN SU PRESENCIA y que de copias nada de nada , que los documentos del Club no podían andar circulando de cualquier forma , yo le repetí que era un borrador de lo tratado , sin membrete , le di todas las explicaciones , siempre tranquilo y sin exigir nada .
Pues NO HUBO FORMA.

Le dije que si se iban a tener cada 4/5 meses los consejos ( el Presidente se negó rotundamente a hacerlos frecuentemente ) no tendría mas remedio que comprarme una GRABADORA y grabarlos.
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domingo, 21 de enero de 2007

MUY PREOCUPANTE

Esta es una información publica que se puede OBTENER en

http://www.e-informa.com/


lo único que hay que hacer es entrar y verla , también se puede obtener mas información pagándola.


Es Publica , es del registro mercantil.


Lo que me PREOCUPA es que este tan atrasada.


las ultimas cuentas son las del 2002 , por lo que faltan las del 2003 ,2004 y 2005.


También ver los administradores que AUN están VIGENTES.


Esta es una información que NO PUBLICARE EN ABIERTO , estará en la pagina de RESERVADO.



Perfil de Empresa

Empresa: CLUB DE GOLF BIERZO S.A.

FECHA: 21/01/2007

DENOMINACIÓN:

CLUB DE GOLF BIERZO S.A.

DOMICILIO SOCIAL:

POLIGONO INDUSTRIAL CANTALOBOS-NAV 1 2,

LOCALIDAD:

24400 PONFERRADA (LEON)

TELÉFONO:

987695129



1

Datos Generales

C.I.F.:

A24372229

DENOMINACIÓN:

CLUB DE GOLF BIERZO S.A.

DOMICILIO SOCIAL:

POLIGONO INDUSTRIAL CANTALOBOS-NAV 1 2,

LOCALIDAD:

24400 PONFERRADA (LEON)



TELÉFONO:

987695129

FORMA JURÍDICA:

SOCIEDAD ANONIMA

FECHA CONSTITUCIÓN:

01/04/1998

CAPITAL SOCIAL:

697.776,48 EUROS

CAPITAL DESEMBOLSADO:

697.776,48 EUROS

NÚMERO DE EMPLEADOS:

5

ACTIVIDAD:

1967000 - Instalaciones deportivas, escuelas deporte y servicios de perfeccionamiento del deporte

CNAE

9261 Gestión de estadios y otras instalaciones deportivas

VENTAS ÚLTIMO AÑO:

239.475,02 EUROS

RESULTADO ÚLTIMO AÑO:

9.885,38 EUROS

OBJETO SOCIAL:

ADQUISICION, ADMINISTRACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y DISPOSICION DE TERRENOS E INSTALACIONES DE GOLF Y DEPENDENCIAS SERVICIOS E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA MISMO ASI COMO SU EXPLOTACION.

BALANCE DISPONIBLE EN E-INFORMA:

2002

ÚLTIMO BALANCE DEPOSITADO EN EL REGISTRO MERCANTIL:

2002




Ventas últimos años

Cifras expresadas en Euros

Año

VENTAS:

1999

16.566,35

2001

213.998,85

2002

239.475,02

3

BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil): Actos publicados

ACTO

FECHA

Nº ANUNCIO

PROVINCIA

Deposito de cuentas2001

24/06/2004

135630

LEON

Deposito de cuentas2002

19/05/2004

115416

LEON

Revocaciones

26/04/2004

195870

LEON

Nombramientos

26/04/2004

195870

LEON

Aumento de capital

26/04/2004

195870

LEON

Deposito de cuentas1999

15/02/2001

058791

LEON

Deposito de cuentas1998

15/02/2001

058413

LEON

Aumento de capital

28/11/2000

415274

LEON

Desembolso dividendos pasivos

28/11/2000

415273

LEON

Revocaciones

28/11/2000

415272

LEON

Nombramientos

28/11/2000

415272

LEON

Otros actos sociales

28/11/2000

415272

LEON

Constitucion de la sociedad

27/05/1998

195268

LEON

Nombramientos

27/05/1998

195268

LEON

4

Principales Administradores, Dirigentes y Auditor de Cuentas

CARGO

NOMBRE

FECHA NOMBRAMIENTO

PRESIDENTE

ALEJANDRE LOSADA ANGEL

26/04/2004

VICEPRESIDENTE

LUENGO LOPEZ JOSE FRANCISCO

26/04/2004

VICEPRESIDENTE

RAMOS MARTINEZ ROGELIO

26/04/2004

ADMINISTRADOR

PEREZ ALONSO BELARMINO

26/04/2004

ADMINISTRADOR

GUTIERREZ REGUERAS ROBERTO CARLOS

26/04/2004

ADMINISTRADOR

LOPEZ ARIAS MARIA ESPERANZA

26/04/2004

ADMINISTRADOR

MARTIN MORILLO FAUSTINO

26/04/2004

ADMINISTRADOR

MAYO NIETO MARIO

26/04/2004

ADMINISTRADOR

RISCO OTAOLAURRUCHI FEDERICO

26/04/2004

El contenido de la información procede de la base de datos de INFORMA D&B, S.A., de fuentes públicas (Registro Mercantil, boletines oficiales, prensa económica, etc...), y la información es tratada y suministrada a E-INFORMA, S.A. por INFORMA D&B, S.A. En caso de encontrar cualquier dato que pueda ser susceptible de revisión, por favor no dude en comunicarse con e-Informa, S.A. o INFORMA D&B, S.A, a la Atención del Dpto. de Producción, en Avenida de la Industria, 32, Alcobendas, Madrid 28108. La información que proporcionamos debe ser tenida en cuenta sólo como un elemento más a considerar a la hora de adoptar decisiones comerciales y no debe, por tanto, determinar las mismas. Los datos personales que pudiera contener la presente información hacen referencia únicamente a datos relativos a la actividad empresarial y deben ser utilizados exclusivamente dentro de su ámbito empresarial.

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jueves, 18 de enero de 2007

Tres clases hay de ignorancia:

Tres clases hay de ignorancia:
no saber lo que debiera saberse,
saber mal lo que se sabe,
y saber lo que no debiera saberse. (François de la Rochefoucauld (1613-1680) Escritor francés.)
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Respecto a la carencia de conocimiento de la normativa aplicable, señalar que el artículo 6º, apartado 1º, del Código Civil establece que
“la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.”
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ACUERDOS :
Primero .- Fijar definitivamente la cuantía del DEPOSITO correspondiente a cada acción de 1200€ cobrables mediante un total de 20 cuotas de 60 €. Para aquellos que pagaron de una sola vez 900€ se pondrán en contacto con algún responsable del club para fijar la forma de pago del importe restante (300€)
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¿DEPOSITO? .............
¿ CUOTA ? ...........
¿ DERRAMA? ......
¿AMPLIACIÓN DE CAPITAL ENCUBIERTA? ...........
----------------------------------
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La Ley define las prestaciones de servicios como toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

En particular, se considera que son prestaciones de servicios:

a).......

b)......

.m) El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.

Régimen general

-A quién se aplica el régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ninguno de los especiales o bien, cuando se haya renunciado o se quede excluido del simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

-En qué consiste el régimen general

  1. 􀂄 Se repercutirá a los clientes el IVA que corresponda según el importe de la operación y el tipo aplicable 16%, 7% ó 4%, salvo que la misma esté exenta del impuesto.

  1. 􀂄 Los proveedores de bienes y servicios repercutirán igualmente el IVA correspondiente Se deberá calcular y en su caso ingresar trimestralmente (mensualmente para Grandes Empresas o para aquellos que estén en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos) la diferencia entre el IVA devengado, es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportado deducible, el que repercuten los proveedores.

-Obligaciones formales

  1. 􀂄 Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia. No obstante, en determinadas operaciones, por ejemplo ventas al por menor, podrá emitirse un tique cuando el importe no exceda de 3.000 € IVA incluido.
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LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Artículo 170.- Infracciones.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, las infracciones tributarias en este Impuesto se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.
Dos. Constituirán infracciones simples:
1º. La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.

- Ver artículo 83 del Reglamento. -

2º. Disfrutar u obtener indebidamente, mediante declaraciones o manifestaciones inexactas, la aplicación de exenciones, supuestos de no sujeción o tipos impositivos inferiores a los procedentes, cuando el destinatario no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que efectúen las declaraciones o manifestaciones falsas o inexactas a que se refiere el párrafo anterior.

3º. La repercusión improcedente en factura o documento equivalente, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas que no hayan sido objeto de ingreso en el plazo correspondiente.

Artículo 171.- Sanciones.

Uno. Las infracciones establecidas en el artículo anterior se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
1º. Las establecidas en el apartado dos, número 1º con multa del 200 por cien del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 5.000 pesetas por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
2º. Las establecidas en el apartado dos, número 2º, con multa del 200 por cien del beneficio indebidamente obtenido.
3º. Las establecidas en el apartado dos, número 3º, con multas del triplo de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 50.000 pesetas por cada factura o documento análogo en que se produzca la infracción.
Dos.
La sanción de pérdida del derecho a gozar de beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en la presente Ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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También la ley de Sociedades Anónimas es muy clara en cuanto a LA RESPONSABILIDAD :

( VER LA LEY )

Art.133.

Responsabilidad. 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

3. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

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miércoles, 17 de enero de 2007

"Hacer de su capa un sayo"

"Hacer de su capa un sayo"

significa "hacer lo que a uno le viene en gana" solo cuando el que lo hace es un carota y un fresco, por eso mismo hace de la capa (de la de otro) un sayo (para él).

Se entenderá mejor sabiendo que una capa era privativa de la gente rica pues era una prenda muy cara, de buen paño, muy caliente y -con frecuencia- impermeable, que solía ir teñida con ricos colores y ornamentada con trabajosos bordados, amén de usar un rico alfiler de oro o plata para sujetarla al cuerpo. El sayo, en cambio, era una prenda gruesa, pesada y tosca, relativamente barata, de color pardo (para abaratar ni siquiera se blanqueaba el tejido), que también abrigaba pero que siendo ropa de labriego carecía de cualquier encanto. Es por eso que solo un cretino, un abusón, y un caradura haría de su capa (se refiere a la de SU señor) un sayo para él. Entre otras cosas porque estropear una cara y buena prenda (que encima no es tuya) para hacer otra peor es una memez por un lado y una canallada por otro.

Sobre las AMPLIACIONES DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS. (VER LA LEY)

Seccion 2ª Aumento del Capital.

Art.152. Requisitos del aumento. 1. El aumento del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales.

Art.158. Derecho de suscripción preferente. 1. En los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

Tambien la ley de Sociedades Anonimas es muy clara en cuanto a LA RESPONSABILIDAD :

( VER LA LEY )

Art.133.

Responsabilidad. 1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

2. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

3. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

(VER LA LEY)

Art.143. Impugnación de acuerdos. 1. Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulables del Consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen un 5 por 100 del capital social, en el plazo de treinta días desde que tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiere transcurrido un año desde su adopción.

2. La impugnación se tramitará conforme a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la junta general.

(VER LA LEY )

Art.148. Modificación perjudicial a una clase de acciones. 1. Para que sea válida una modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de una clase de acciones, será preciso que haya sido acordada por la junta general, con los requisitos establecidos en el artículo 144, y también por la mayoría de las acciones pertenecientes a la clase afectada. Cuando sean varias las ,clases afectadas, será necesario el acuerdo separado de cada una de ellas.

2. El acuerdo de los accionistas afectados habrá de adoptarse con los mismos requisitos previstos en el artículo 144 en junta especial o a través de votación separada en la junta general, en cuya convocatoria se hará constar expresamente.

3. Cuando la modificación afecte sólo a una parte de las acciones pertenecientes a la misma clase y suponga un trato discriminatorio entre las mismas, se considerará, a efectos de lo dispuesto en el presente artículo, que constituyen clases independientes las acciones afectadas y las no afectadas por la modificación, siendo preciso, por tanto, el acuerdo separado de cada una de ellas.

4. Será de aplicación a las juntas especiales lo dispuesto en esta Ley para la junta general de accionistas.

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La lechera y el cantaro de leche.

Esta es la NOTA INFORMATIVA que se repartio a los socios del Club , la he escaneado con el fin de que quede constancia por escrito , copio y pego una reflexion que yo utilizo desde hace mucho tiempo :

Utiliza el Correo Electrónico antes que el teléfono...
Ahorraras DINERO ....
Ahorraras TIEMPO TU.....
Ahorraras TIEMPO a quien llamas por teléfono..
Te ayudara a FIJAR IDEAS..
Te ayudara a CONCRETAR...
Te ayudada a no "SACAR LA LENGUA A PASTAR"...
"Lo que se escribe se lee"
"Las palabras las lleva el viento"
(VRF2000)




NOTA INFORMATIVA DE ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB DE GOLF BIERZO S.A.
Se pone en conocimiento de los Sres Socios que en reuniones de JUNTA DIRECTIVA de fechas 4 y 14 de diciembre de 2.006 se adoptaron, entre otros, los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO.- Fijar definitivamente la cuantía del DEPÓSITO correspondient a cada acción en 1.200 € cobrables mediante un total de 20
cuotas de 60 €. Para aquellos que pagaron de una sola vez 900 € se pondrá el contacto algún responsable del Club para fijar la foma de pago del importe restante (300 €).
SEGUNDO.- Solicitar a BANESTO un ANTICIPO DE LA SUBVENCIÓN concedida por el ADE por 225.000€ equivalente al 80% del importe de la misma.
TERCERO.- Aprobar un PLAN FINANCIERO PARA LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS DE CASA CLUB Y CAMPO DE GOLF cuyas líneas fundamentales son las siguientes:
1.— Fechas comprensivas del Plan. De 1 de diciembre de 2006 a 24 de febrero de 2008, debiendo estar en esta última fecha no sólo terminadas las obras sino también pagadas en su totalidad.
2.- Los importes que se fijan en el Plan para gastos tendrán el carácter de máximos, no sólo para la cuantía global, sino también para cada partida y subpartida.

3.- Los ahorros que se pudieran producir en cada partida o subpartida no se podrán aprovechar para cualquier otra, debiendo quedar en beneficio de la Tesorería del Club.

4.- Partidas de gastos y/o pagos pendientes a fecha 1/12/2006:
-PAGOS PENDIENTES 100.000€
-CASA CLUB 50.000€
-CAMPO DE GOLF 438.000€
-Movimiento tierras 173.000 E
-Riego 120.000€
-Arena 85.000€
-Siembra 60.000 €
-LfNEA ELECTRICA Y TRANSFORMADOR 100.000 €
-BOMBEOS 60.000€
-URBANIZACIÓN-APARCAMIENTO 44.000 €
-INSTALACIONES DEPORTIVAS 80.000€
.

la incorporare al ESCRITO "la lechera y el cantaro de leche " para que quede .
Llevaba en la cabeza una lechera el cantaro al mercado...
Marchaba sola la infeliz lechera,
y decia entre si de esta manera:
Esta leche vendida , en limpio me dara tanto dinero ,
y con esta partida , un canasto de huevos comprar quiero,
para sacar cien pollos que al estio
me rodeen cantando el pio , pio ...
Con este pensamiento enajenada ,
brinca , de manera que a su salto violento el cantaro cayo.
¡ Pobre lechera ¡ ¡Que compasion !
¡ Adios leche , dinero , huevos , pollo, lechon ,vaca y ternero !
¡Oh, loca fantasia que palabras fabricas en el viento !
Modera tu alegria no sea que saltando de contento ,
al contemplar dichosa tu mudanza
quiebre tu cantarillo la esperanza!


La ley de Sociedades Anonimas 19/1989, de 25 de julio (ver )
Define claramente las cuentas por las que se rigen las Sociedades Anonimas en :
Estructura del BALANCE (
Art.175. Esquema del balance. El balance de las sociedades anónimas deberá ajustarse al esquema siguiente: (ver )
y el Art.176 al 188)

Seccion 4ª - Estructura de la cuenta de perdidas y ganancias.( Art.189 al 192 ) (VER)

Seccion 5ª Reglas de Valoracion ( art. 193 al 198 ) (VER)

Seccion 6ª MEMORIA ( Art.199 al 201) (VER )

Seccion 7ª INFORME DE GESTION ( Art.202 ) (VER )

Por ello a TODOS los niveles y en todas las empresas todas las cuentas periodicas y parciales de las sociedades anonimas sean o no de regimen interno se suelen presentar con estos modelos y/o estructura .

Al resto " de cuentas" , en el ambito EMPRESARIAL se les denomina
"Las cuentas de la Lechera" .
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